Artículo 19.- Elementos transmisibles. Los proveedores de servicios de interoperabilidad que tengan en su poder datos o documentos respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para el conocimiento o resolución de un procedimiento administrativo por parte de otro órgano, deberán comunicarlos o cederlosDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 k) i)
D.O. 24.12.2025 por medio del nodo de interoperabilidad al órgano de la Administración del Estado que lo solicite como consumidor de servicios de interoperabilidad. En el caso de la remisión de documentos, estos deberán estar descritos acorde a un esquema documental, según lo establecido en el artículo 11 de la presente norma técnica.
HACIENDA
Art. primero N° 1 k) i)
D.O. 24.12.2025 por medio del nodo de interoperabilidad al órgano de la Administración del Estado que lo solicite como consumidor de servicios de interoperabilidad. En el caso de la remisión de documentos, estos deberán estar descritos acorde a un esquema documental, según lo establecido en el artículo 11 de la presente norma técnica.
Por medio de la red de interoperabilidad, los órganos de la Administración del Estado deberán interoperarDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 k) ii)
D.O. 24.12.2025 los datos personales de los(as) interesados(as) de un procedimiento administrativo, además de otros datos que a juicio del órgano sean relevantes para la tramitación del procedimiento administrativo en cuestión. También se deberán transmitir los documentos y expedientes electrónicos necesarios para la consecución del procedimiento administrativo que se esté tramitando, en conformidad al artículo 17 literal d) y al artículo 24 bis de la ley N° 19.880.
HACIENDA
Art. primero N° 1 k) ii)
D.O. 24.12.2025 los datos personales de los(as) interesados(as) de un procedimiento administrativo, además de otros datos que a juicio del órgano sean relevantes para la tramitación del procedimiento administrativo en cuestión. También se deberán transmitir los documentos y expedientes electrónicos necesarios para la consecución del procedimiento administrativo que se esté tramitando, en conformidad al artículo 17 literal d) y al artículo 24 bis de la ley N° 19.880.
Otros elementos transmisibles serán todos aquellos que no sean datos personales o sensibles de los(as) interesados(as), pero relevantes para la tramitación de un procedimiento administrativo.
Los datos abiertos serán directamente consumidos por los órganos de la Administración del Estado, no siendo parte del concepto de interoperabilidad de esta norma. Los documentos clasificados como públicos deberán estar publicados en sus respectivos portales, conforme a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.