Artículo 21. De la coordinación Decreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 l)
D.O. 24.12.2025de la interoperabilidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley Nº 21.658, la Secretaría de Gobierno Digital coordinará, asesorará y apoyará intersectorialmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de datos e información pública.
HACIENDA
Art. primero N° 1 l)
D.O. 24.12.2025de la interoperabilidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley Nº 21.658, la Secretaría de Gobierno Digital coordinará, asesorará y apoyará intersectorialmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de datos e información pública.
Esta coordinación se realizará a través de los mecanismos e instrumentos que se establezcan en el reglamento expedido de conformidad con el artículo 1º, inciso tercero, de la ley Nº 21.658.