Artículo 28. Gradualidad. La aplicaciónDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 n)
D.O. 24.12.2025 de la presente norma técnica será acorde a la gradualidad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A fin de facilitar su implementación, la Secretaría de Gobierno Digital deberá establecer los estándares y directrices técnicas que los órganos de la Administración del Estado deberán seguir para llevarla a cabo.
HACIENDA
Art. primero N° 1 n)
D.O. 24.12.2025 de la presente norma técnica será acorde a la gradualidad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A fin de facilitar su implementación, la Secretaría de Gobierno Digital deberá establecer los estándares y directrices técnicas que los órganos de la Administración del Estado deberán seguir para llevarla a cabo.