Artículo quinto transitorio.- Reemplazo de convenios. De acuerdo al artículo cuarto transitorio del Reglamento, quedará sin efecto todo convenio sobre interoperabilidad vigente suscrito entre órganos de la Administración del Estado en lo que no sean compatibles con lo dispuesto en la presente norma técnica yDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 p)
D.O. 24.12.2025
los correspondientes términos y condiciones de uso.