Artículo 12 bis. Términos y condicionesDecreto 876,
HACIENDA
Art. primero N° 1 h)
D.O. 24.12.2025 de uso de los servicios de interoperabilidad. Los órganos de la Administración del Estado proveedores de datos e información deberán establecer, mediante uno o más actos administrativos, los términos y condiciones de uso de sus servicios de interoperabilidad.
HACIENDA
Art. primero N° 1 h)
D.O. 24.12.2025 de uso de los servicios de interoperabilidad. Los órganos de la Administración del Estado proveedores de datos e información deberán establecer, mediante uno o más actos administrativos, los términos y condiciones de uso de sus servicios de interoperabilidad.
Estos términos y condiciones serán obligatorios para todos los órganos que utilicen estos servicios, sin la necesidad de que dicten ningún acto administrativo adicional o celebren convenios específicos para proveer o consumir servicios de interoperabilidad.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, los órganos de la Administración del Estado no requerirán establecer términos y condiciones de uso de sus servicios de interoperabilidad, cuando estos datos e información sean transmitidos mediante plataformas y servicios compartidos operados por la Secretaría de Gobierno Digital, o tengan por objeto ser tratados o gestionados en las referidas plataformas y servicios.