MODIFICA RESOLUCIÓN N° 780 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA Y DE ADECUACIÓN DE VIVIENDAS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2023
Santiago, 9 de agosto de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.338 exenta.
Visto:
a) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
c) La resolución exenta N° 780 (V. y U.), de 2023, que llama a postulación individual o grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones que indica, y fija la distribución de recursos para el año 2023, y
Considerando:
1. La necesidad de efectuar ajustes al llamado a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, de Ampliación de la Vivienda, y de Adecuación de Viviendas, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, señalada en el Visto c), en atención al peligro en la manipulación del asbesto cemento que contienen en su materialidad las viviendas, que serán atendidas por el programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que pone en riesgo la salud de las personas.
2. Que, es necesario no limitar el alcance del llamado incorporando como viviendas objeto del programa aquellas cuyos habitantes se encuentren personas con discapacidad y priorizar la atención de viviendas de carácter patrimonial o antiguas y cites, en la Región de Valparaíso.
3. Que, es necesario ajustar el llamado en lo que corresponda, a la Ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción.
4. Los correos electrónicos de fechas 20 de junio y 26 de julio de 2023, del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica (S), que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 780 (V. y U.), de 2023, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, de Ampliación de la Vivienda, y de Adecuación de Viviendas, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en el siguiente tenor:
1.1. Reemplázase el penúltimo párrafo del Resuelvo 3., por el siguiente:
"Se excluyen del primer cierre del primer proceso de selección, los proyectos que postularon al llamado 2022 optando al incremento de asbesto cemento, estos proyectos podrán postular en el siguiente cierre de dicha selección. Asimismo, podrán postular al segundo proceso, los proyectos no seleccionados en el primer cierre de la primera selección del año 2023."
1.2. Sustitúyase en el Resuelvo 4., lo siguiente:
A) En la letra ii., la expresión "4 de agosto" por "6 de septiembre ".
B) En la letra iii., la expresión "31 de octubre" por "30 de noviembre".
1.3. Incorpórase al cuadro inserto en el numeral 7.2 del Resuelvo 7., la siguiente tercera nota al pie:
"(***) En la región de Valparaíso, se priorizará la asignación de recursos a proyectos en viviendas de carácter patrimonial o antiguas y para viviendas en cites, del Sitio del Patrimonio Mundial (SPM) y su zona de amortiguación, ubicado en la comuna de Valparaíso".
1.4. Modifícanse las letras d) y e) del Resuelvo 9, en el siguiente sentido:
1.4.1 Incorpórase en su letra d), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Esta exención solo podrá aplicarse a las familias que postulen proyectos señalados en los Resuelvos 13. y 15.".
1.4.2 Reemplázase la frase que sigue al último punto seguido del literal e) por la siguiente: "Se entenderá que todas las viviendas postulantes a proyectos de mejoramiento de viviendas antiguas o patrimoniales son V.O.P. Asimismo, se entenderá que son V.O.P., las viviendas postulantes a proyectos de mejoramiento y ampliación de la vivienda, que tienen como objeto atender a familias donde alguno de sus integrantes presenta discapacidad, sin exigir otra condición."
1.5. Reemplázase en la letra f) del Resuelvo 10, la frase: "pudiendo acogerse a las leyes de regularización vigentes. En estos casos se permitirá postular con una Declaración Jurada Simple de la E.P.", por la siguiente "debiendo acogerse, en lo que corresponda, a la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción. En estos casos, los proyectos deberán postular con una Declaración Jurada Simple de la Entidad Patrocinante,".
1.6. Modifícase el Resuelvo 11., en el siguiente sentido:
1.6.1. En el último párrafo del numeral i), de la letra b), la edad de "15 años", por "12 años".
1.6.2. En el párrafo final del numeral iv) de la letra d), la cantidad "30 UF", por "31 UF" y se elimina la información "(pintura térmica)".
1.7. Elimínase en el párrafo final de la letra e), del resuelvo 12., la expresión "(pintura térmica)".
1.8. Modifícase el Resuelvo 13., de la siguiente manera:
1.8.1. Se agrega en la letra a), el siguiente párrafo segundo: "En el caso de la Región de Valparaíso, se entenderán también como cités, las viviendas colectivas que tienen distintas unidades habitacionales con acceso directo al espacio público, por ejemplo, mediante escaleras."
1.8.2. Se elimina en el párrafo final del literal iii) de la letra d), la aclaración "(pintura térmica)".
1.9. Reemplázase en la fila "Accesibilidad Universal", de la tabla inserta en el literal ii) de la letra c) del Resuelvo 14, el guarismo "53", por "54".
1.10. Sustitúyase en el párrafo final del Resuelvo 15., de la letra d), el guarismo "30", por "31", y se elimina la aclaración "(pintura térmica)".
1.11. Reemplázase en el Resuelvo 20., la edad de "15 años", por "12 años".
1.12. Agréganse en el Resuelvo 21., los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos:
"El puntaje para viviendas que se emplacen en el polígono de un barrio seleccionado por el Programa de Recuperación de Barrios, señalado en el artículo 80 del DS 27 (V. y U.), de 2016, se aplicará a proyectos que se emplacen en polígonos de los Programas de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, de Pequeñas Localidades y los ubicados en territorios con Planes Urbano Habitacionales.
Se asimilará el puntaje de los proyectos de Obras de Instalaciones, a los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda referido a Obras de Reparación de la Envolvente, que consideren el Incremento para el manejo de Asbesto Cemento.".
2. La resolución exenta N° 780 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.