1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins", en el sentido que se extiende la duración de la concesión, señalada en el artículo 1.6.6 de las Bases de Licitación, en 24 meses, esto es, hasta el 4 de septiembre de 2026.
En el período de extensión del plazo de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, con las siguientes excepciones:
i) No regirá lo dispuesto en los artículos 1.11.12.2.1 y 1.11.12.2.2 de las Bases de Licitación.
ii) El monto por concepto de la Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria referido en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, estará dado por la siguiente expresión:
MC t = 7% * IT t
En todo lo demás, regirá lo dispuesto en los artículos 1.13.1.2 y 1.13.1.2.1 de las Bases de Licitación.
2. Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el período de prórroga del plazo de la concesión, las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, ambas para la Etapa de Explotación de la Concesión, en los mismos términos y condiciones señaladas en los artículos 1.8.8.4 y 1.8.9 de las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigentes las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el artículo 1.8.8.1 literales d.4 y d.5 de las Bases de Licitación, según corresponda, por cada día o fracción de día en que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, extender el plazo de vigencia de la Garantía de Explotación y de las garantías adicionales, actualmente vigentes y en poder del Ministerio de Obras Públicas, según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, en lo que sea pertinente, de forma tal que dichas garantías deberán estar vigentes hasta el 4 de septiembre de 2027.
En caso de no mantenerse vigentes por parte de la Sociedad Concesionaria las garantías señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el artículo 1.8.8.1 literal d.8 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día en que se compruebe dicho incumpliminto, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins" en el sentido que dicho recinto podrá ser utilizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 6 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive, para la realización de los XIX Juegos Paramericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023. El uso del recinto en las fechas señaladas no estará afecto a canon de arrendamiento, ni implicará compensación de ningún tipo.
La Sociedad Concesionaria facilitará el recinto al IND con todas sus instalaciones para el uso señalado, debiendo la Sociedad Concesionaria cumplir con los siguientes servicios básicos:
a. Servicio de Conservación de la Obra.
b. Servicio de Aseo.
c. Servicio de Mantención de Áreas Verdes y Áreas Públicas.
d. Servicio de Retiro de Basuras.
e. Servicio de Señalización.
f. Servicio de Informaciones.
g. Servicio de Asistencia de Salud y Emergencias.
h. Servicio de Vigilancia y Seguridad.
i. Control de Acceso y General del Estadio Techado.
5. Déjase constancia que mediante Carta CAB-210-23, de fecha 30 de mayo de 2023, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo específico respecto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjunta a su oficio Ord. N° 3090/2023, de fecha 26 de mayo de 2023, en las condiciones, montos, plazos y términos ahí estipulados y ratificó que dichas modificaciones no importan perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP o el IND y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, y que se disponen en el presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria hizo presente que la renuncia antes señalada no obsta al ejercicio de los derechos y acciones legales a que tenga derecho Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario S.A., de conformidad a lo previsto en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas que rige el contrato de concesión, esto es, el decreto supremo MOP N° 900 de 1996, sin la modificación introducida a dicha norma mediante la ley 21.410 de 2010, derivadas de los hechos a que se refieren sus cartas de fecha 20 de enero y 7 de abril, ambas de 2021, y respecto de las cuales se pronunció la Directora General de Concesiones de Obras Públicas mediante su oficio Ord. N° 0713, de fecha 27 de julio de 2021.
6. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
7. Déjase constancia que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
8. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.