MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 412 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12º, DEL DECRETO Nº 160 DE 2007, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
    Núm. 503 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza; en la Ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, que Aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 17, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, que modifica decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, en el sentido que indica; en la resolución exenta Nº 412, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que Fija procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a datos del Registro de Información Social, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º, del decreto Nº 160 de 2007, del Ministerio de Planificación; en la resolución exenta Nº 492, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que modifica la resolución exenta Nº 412, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en la forma que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1º Que, de acuerdo con el literal t), del artículo 3º, en relación con el artículo 5º, ambos de la ley Nº 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, sistematizar y analizar registros de datos, información, índices y estadísticas que describan la realidad social del país y que obtenga en el ámbito de su competencia, además de publicar la información recopilada conforme la normativa vigente;
    2º Que, el artículo 6º de la ley Nº 19.949 creó el "Registro de Información Social", en adelante RIS, implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales, que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieren;
    3º Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 3º, en relación con el artículo 5º, ambos de la ley Nº 20.530, corresponde al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, la administración del Registro de Información Social;
    4º Que, mediante el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, se aprobó el reglamento del Registro de Información Social, en lo sucesivo el "Reglamento", el que fue modificado por el decreto supremo Nº 17, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, para, entre otros, intercalar un nuevo inciso segundo al artículo 12º del Reglamento;
    5º Que, según establece el inciso primero del artículo 12º del Reglamento, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, actuando por sí o a través de terceros, el tratamiento de los datos del Registro de Información Social, pudiendo para estos efectos, recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, transferir, transmitir o cancelar datos de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y el artículo 6º de la ley Nº 19.949, debiendo, además, respaldar y asegurar la información del RIS, para cumplir con los fines de éste;
    6º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º del Reglamento, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá autorizar el acceso a los datos del RIS a universidades estatales y/o privadas, acreditadas institucionalmente y en el área de investigación, en los términos de la ley Nº 20.129, con el objeto de contribuir, a través de investigaciones y/o estudios, al desarrollo de políticas sociales que resulten de especial relevancia para el Ministerio en el marco del artículo 1º de la ley Nº 20.530, y dentro de la finalidad del inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 19.949, lo que será calificado por la Subsecretaría a través del acto administrativo correspondiente;
    7º Que, es en este contexto que la Subsecretaría de Evaluación Social dictó la resolución exenta Nº 412, que fija procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a datos del Registro de Información Social, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º, del decreto Nº 160 de 2007, del Ministerio de Planificación, la que posteriormente fue modificada por la resolución exenta Nº 492, ambas de 2019;
    8º Que, a través de Memorándum electrónico SES Nº 1491/2023, de fecha 18 de julio de 2023, el jefe de la División de Información Social solicitó la elaboración del acto administrativo que modifica la resolución exenta Nº 412, ya individualizada, fundamentando su solicitud en la necesidad de ajustarla con el fin de que los compromisos en ella estipulados permitan abordar correctamente las eventualidades que se puedan producir en el proceso de presentación y evaluación de solicitudes de acceso al Registro de Información Social;
    9º Que, vistas las facultades que me confiere la ley,

    Resuelvo:
     
    Primero: Modifíquese el resuelvo primero de la resolución exenta Nº 412, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que fija procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a datos del Registro de Información Social, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º, del decreto Nº 160 de 2007, del Ministerio de Planificación, modificada por la resolución exenta Nº 492, del mismo año y autoridad, en el siguiente sentido:

    1.- Reemplácese la letra f), del numeral 1, del punto II, denominado "Recepción de Solicitudes", por la siguiente:

    "f. Identificación del jefe y de los miembros del equipo de investigación, y descripción de su trayectoria en la materia de la investigación o estudio. Asimismo, indicar a la persona de dicho equipo que será la responsable de la solicitud y del uso de los datos, la que deberá contar con clave única para completarla en la plataforma existente.".

    2.- Reemplácese la letra b), del numeral 2, del punto II, denominado "Recepción de Solicitudes", por la siguiente:

    "b. Comprobante del envío de la solicitud del certificado de idoneidad del estudio, al Comité de Ética o instancia que cumpla este rol en la respectiva Universidad. La aprobación de la idoneidad del estudio por dicho Comité, será requisito indispensable para la suscripción del Convenio con la Subsecretaría de Evaluación Social.".

    3.- Reemplácese la letra a), del numeral 2, del punto III, denominado "Evaluación de las Solicitudes", por la siguiente:

    "a. El/La Jefe/a de la División de Políticas Sociales de la SES, o quien éste/a designe, quien la presidirá.".

    4.- Incorpórense en el numeral 3, del punto III, denominado "Evaluación de las Solicitudes", luego de la letra e), las siguientes letras:

    "f. Que el plazo establecido para el desarrollo del proyecto de investigación no sea superior a 18 meses.
    g. Que las bases de datos solicitadas sean congruentes y tengan estricta relación con la materia objeto de la investigación o estudio.
    h. Que la propuesta de investigación identifique con claridad una problemática que afecta o eventualmente pudiese afectar el bienestar de una población en particular.".

    5.- Reemplácese la letra e), del numeral 8, en el punto III, denominado "Evaluación de las Solicitudes", por la siguiente:

    "e. Un cronograma, informes, su periodicidad y la obligación de entrega de un resumen del estudio realizado, el que deberá contener, al menos, una descripción del estudio, la pregunta de investigación, los principales hallazgos y cómo estos se relacionan con las materias propias de este Ministerio. Dicho documento podrá ser publicado en la página web de RIS Investigación, una vez terminado el estudio.".

    6.- Incorpórese en el punto III, denominado "Evaluación de las Solicitudes", luego del numeral 8, el siguiente numeral 9:

    "9. La Universidad seleccionada contará con un plazo de 3 meses para la suscripción y tramitación del respectivo convenio, plazo que se computará a partir del envío del mismo por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social. Si en dicho plazo la Universidad no remitiere a la Subsecretaría referida los documentos tramitados, se entenderá que la Universidad se desiste de su solicitud de acceso a datos que se regula en la presente resolución, lo que será formalizado mediante el correspondiente acto administrativo".
     
    Segundo: Déjese constancia que en todo lo no modificado por la presente resolución seguirá rigiendo íntegramente la resolución exenta Nº 412, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que fija procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a datos del Registro de Información Social, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º, del decreto Nº 160 de 2007, del Ministerio de Planificación y su modificación.
     
    Tercero: Remítase copia digital de la presente resolución al Gabinete, a la División de Información Social y a la División de Políticas Sociales, todos de la Subsecretaría de Evaluación Social, a la Fiscalía y a la Oficina de Partes.

    Anótese y publíquese.- Paula Andrea Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.