Primero: Modifíquese el resuelvo primero de la resolución exenta Nº 412, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que fija procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a datos del Registro de Información Social, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º, del decreto Nº 160 de 2007, del Ministerio de Planificación, modificada por la resolución exenta Nº 492, del mismo año y autoridad, en el siguiente sentido:

    1.- Reemplácese la letra f), del numeral 1, del punto II, denominado "Recepción de Solicitudes", por la siguiente:

    "f. Identificación del jefe y de los miembros del equipo de investigación, y descripción de su trayectoria en la materia de la investigación o estudio. Asimismo, indicar a la persona de dicho equipo que será la responsable de la solicitud y del uso de los datos, la que deberá contar con clave única para completarla en la plataforma existente.".

    2.- Reemplácese la letra b), del numeral 2, del punto II, denominado "Recepción de Solicitudes", por la siguiente:

    "b. Comprobante del envío de la solicitud del certificado de idoneidad del estudio, al Comité de Ética o instancia que cumpla este rol en la respectiva Universidad. La aprobación de la idoneidad del estudio por dicho Comité, será requisito indispensable para la suscripción del Convenio con la Subsecretaría de Evaluación Social.".

    3.- Reemplácese la letra a), del numeral 2, del punto III, denominado "Evaluación de las Solicitudes", por la siguiente:

    "a. El/La Jefe/a de la División de Políticas Sociales de la SES, o quien éste/a designe, quien la presidirá.".

    4.- Incorpórense en el numeral 3, del punto III, denominado "Evaluación de las Solicitudes", luego de la letra e), las siguientes letras:

    "f. Que el plazo establecido para el desarrollo del proyecto de investigación no sea superior a 18 meses.
    g. Que las bases de datos solicitadas sean congruentes y tengan estricta relación con la materia objeto de la investigación o estudio.
    h. Que la propuesta de investigación identifique con claridad una problemática que afecta o eventualmente pudiese afectar el bienestar de una población en particular.".

    5.- Reemplácese la letra e), del numeral 8, en el punto III, denominado "Evaluación de las Solicitudes", por la siguiente:

    "e. Un cronograma, informes, su periodicidad y la obligación de entrega de un resumen del estudio realizado, el que deberá contener, al menos, una descripción del estudio, la pregunta de investigación, los principales hallazgos y cómo estos se relacionan con las materias propias de este Ministerio. Dicho documento podrá ser publicado en la página web de RIS Investigación, una vez terminado el estudio.".

    6.- Incorpórese en el punto III, denominado "Evaluación de las Solicitudes", luego del numeral 8, el siguiente numeral 9:

    "9. La Universidad seleccionada contará con un plazo de 3 meses para la suscripción y tramitación del respectivo convenio, plazo que se computará a partir del envío del mismo por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social. Si en dicho plazo la Universidad no remitiere a la Subsecretaría referida los documentos tramitados, se entenderá que la Universidad se desiste de su solicitud de acceso a datos que se regula en la presente resolución, lo que será formalizado mediante el correspondiente acto administrativo".