RESUELVE LO QUE INDICA     
     
    Núm. 3.307 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que aprueba el texto refundido,  coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la Ley Nº  20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la Ley Nº 21.184, que faculta al Presidente de la República para dejar sin efecto o limitar un alza de tarifas en el transporte público de pasajeros, en las condiciones que indica; la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; el decreto supremo Nº 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el porcentaje del valor de los servicios de locomoción colectiva que indica para los fines que expresa; el decreto supremo Nº 71, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; los decretos supremos Nº 140, de 2009, y Nº 40, de 2010, conjuntos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, Nº 1.866 y Nº 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, Nº 297, de 2016 y Nº 611, Nº 2.086, y Nº 2.215, de 2017, Nº 2.722, de 2019 y Nº 1.196, de 2020, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por las resoluciones exentas Nº 3.251 y Nº 3.554, de 2017, Nº 3.045, de 2019, Nº 2.419, de 2020, y Nº 1.558, Nº 1.867, Nº 2.276, Nº 4.153, de 2021 y Nº 3.761, de 2022, conjuntas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda; el Acta Nº 226, de 27 de junio de 2023, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378; el Oficio Ord. Nº 3, de 28 de junio de 2023, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378; los oficios Nº 18.330, Nº 18.541, Nº 19.697 y Nº 23.013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los oficios Ords. Nº 2.139 y Nº 2.262, ambos de la Dirección de Presupuestos; los oficios Ord. Nº 1318, de 26 de julio de 2023, y Nº 1443, de 16 de agosto de 2023, ambos del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 3, de 6 de julio de 2023, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378; el oficio Nº 22.822 de la Jefa de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable y,
     
    Considerando:
     
    1º Que, en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, las tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo ("el Sistema"), se determinan y ajustan de conformidad con las atribuciones y competencias otorgadas al Panel de Expertos ("el Panel de Expertos" o "el Panel") creado por la misma y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("el Ministerio" o "el MTT").
    2º Que, el literal c) del artículo 14, de la Ley Nº 20.378, señala que el Panel tiene entre sus facultades la de: "Determinar trimestralmente para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas que permita anualmente financiar el sistema dado el monto del subsidio a que se refiere la letra a) del artículo 3º."
    3º Que, en ejercicio de la citada facultad, el Panel de Expertos, en su Acta Nº 226, de 27 de junio de 2023 (correspondiente a la Centésima Sexagésima Primera Sesión Ordinaria), propuso efectuar un ajuste del nivel de tarifas del Sistema, correspondiente a un 2,86% (dos coma ochenta y seis por ciento) de la tarifa adulto vigente, equivalente a $20.- (veinte pesos), propuesta refrendada por medio del Oficio Ord. Nº 3, de 28 de junio de 2023, del referido Panel.
    4º Que, en forma paralela, el Ministerio, a través del Oficio Nº 18.330, de 30 de junio de 2023, solicitó a la Dirección de Presupuestos ("Dipres") que indicara la factibilidad de contar con recursos adicionales para limitar el alza propuesta por el Panel a $10.- (diez pesos), requerimiento evacuado por Dipres mediante oficio Ord. Nº 2.262, de 30 de junio de 2023, manifestando su concordancia en orden a limitar el monto asociado al ajuste tarifario propuesto en los términos requeridos, poniendo a disposición del Sistema, por concepto de recursos adicionales, la suma de $3.661.000.000.- (tres mil seiscientos sesenta y un millones de pesos).
    5º Que, posteriormente, a través del oficio Nº 18.541, de 4 de julio de 2023, en ejercicio de la facultad contenida en el inciso primero del artículo 15º de la Ley Nº 20.378, el Ministerio formuló observaciones al nivel de tarifa propuesto. Tales observaciones fueron recibidas por el Panel, quien emitió la resolución definitiva sobre el alza de tarifas, contenida en la resolución Nº 3, de 6 de julio de 2023. 
    6º Que, en atención a la facultad señalada en el considerando segundo del presente acto administrativo, por medio de la ya referida resolución Nº 3, de 6 de julio de 2023, el Panel de Expertos dispuso un ajuste de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de un 1,43% (uno coma cuarenta y tres por ciento), equivalente a $10.- (diez pesos) para la tarifa adulto vigente.
    7º Que, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.378, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sancionar el nuevo nivel de tarifas determinado por el Panel de Expertos, por resolución e instruir, a los respectivos proveedores de servicios complementarios, la implementación del ajuste de tarifas indicado anteriormente; para lo cual se procederá a actualizar la letra a), "Tarifas Servicio Puro", establecida en el resuelvo 1º de la resolución Nº 35, de 2009, de la misma Cartera de Estado.
    8º Que, sin perjuicio de lo indicado respecto del ajuste de la tarifa adulto, resulta necesario atender las circunstancias económicas por las que atraviesa el país y generar mecanismos que incentiven el uso del transporte público mayor, con miras a disminuir la congestión vial y contaminación ambiental, por lo que este Ministerio, en uso de las facultades que le otorga el inciso segundo del artículo 88 bis del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, dispondrá de un sistema de incentivos que se traducirá en un límite de gasto mensual de $38.000.- (treinta y ocho mil pesos) y que los viajes que se realicen una vez que se ha superado dicho monto tendrán valor $0.- (cero peso) hasta el último día del mes calendario.
    9º Que, dicho incentivo aplicará para el pago acumulado por mes calendario de las Tarifas Buses Adulto; Metro período Punta, Valle y Baja; y las tarifas Trenes período, Punta, Valle y Baja, pagadas por el usuario exclusivamente a través del sistema de cuentas de transporte ABT (Account Based Ticketing), provisto actualmente por el proveedor de servicios complementarios tecnológicos Sonda S.A., mediante la generación de Códigos C2D o QR.
    10º Que, por último, mediante el oficio Ord. Nº 1318, de 26 de julio de 2023, del Ministro de Hacienda, complementado por medio de oficio Ord. Nº 1443, de 16 de agosto de 2023, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la señalada ley Nº 20.378, en orden a contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
     
    Resuelvo:


    1° Modifícase el literal a) del resuelvo Nº 1, de la resolución Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reemplazándose los montos señalados en la tabla de "Tarifas Servicio Puro", de las tarifas adultos actualmente vigentes del Sistema, por los siguientes:
     
   
     
    2° Aplícase, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 19 de agosto de 2023, el ajuste de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, determinado por la resolución Nº 3, de 6 de julio de 2023, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378; la que se aplicará sobre las tarifas adultos vigentes.
    3° Instrúyase a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, implementar el ajuste de tarifas determinado por la resolución Nº 3, de 6 de julio de 2023, del Panel de Expertos de la ley Nº 20.378, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 19 de agosto de 2023.
    4° Modifícase la estructura tarifaria del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, contenida en la resolución Nº 35, de 2009, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
     
    - Incorpórase el siguiente literal e), nuevo, al Resuelvo 1º:
     
    "e) Tarifa Inteligente:
     
    La Tarifa Inteligente corresponde a las Tarifas Buses Adulto; Metro período Punta, Valle y Baja; y las tarifas Trenes período, Punta, Valle y Baja, pagadas exclusivamente con cuentas de transporte ABT (Código C2D o QR), las que tendrán un límite de cobro equivalente a $38.000 (treinta y ocho mil pesos) por mes calendario, el que será reajustado acorde al porcentaje que se establezca según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 20.378. Los cobros por los viajes que se realicen una vez superado dicho monto corresponderán a $0 (cero pesos) hasta el último día del mes calendario.
    Una cuenta ABT (Account Based Ticketing) corresponde al saldo de cuotas de transporte de una cuenta virtual enlazado a una cuenta de transporte ABT, la que tiene asociada a su vez, un usuario debidamente identificado y cuyo saldo se aloja en los Sistemas Centrales administrados por el Proveedor de Servicios Tecnológicos del Sistema de Transporte Público Metropolitano."
     
    5° La tarifa señalada en el resuelvo anterior ("Tarifa Inteligente") y su consiguiente incentivo, se implementará a contar del día 1º de septiembre de 2023, debiéndose instruir a los correspondientes prestadores de servicios complementarios para su correcta aplicación.
    6° En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, constando la estructura tarifaria vigente en las resoluciones exentas Nº 3.045, de 2019 y Nº 1.196, de 2020, del mismo Ministerio.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.