1° Modifícase el literal a) del resuelvo Nº 1, de la resolución Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reemplazándose los montos señalados en la tabla de "Tarifas Servicio Puro", de las tarifas adultos actualmente vigentes del Sistema, por los siguientes:
     
   
     
    2° Aplícase, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 19 de agosto de 2023, el ajuste de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, determinado por la resolución Nº 3, de 6 de julio de 2023, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378; la que se aplicará sobre las tarifas adultos vigentes.
    3° Instrúyase a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, implementar el ajuste de tarifas determinado por la resolución Nº 3, de 6 de julio de 2023, del Panel de Expertos de la ley Nº 20.378, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 19 de agosto de 2023.
    4° Modifícase la estructura tarifaria del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, contenida en la resolución Nº 35, de 2009, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
     
    - Incorpórase el siguiente literal e), nuevo, al Resuelvo 1º:
     
    "e) Tarifa Inteligente:
     
    La Tarifa Inteligente corresponde a las Tarifas Buses Adulto; Metro período Punta, Valle y Baja; y las tarifas Trenes período, Punta, Valle y Baja, pagadas exclusivamente con cuentas de transporte ABT (Código C2D o QR), las que tendrán un límite de cobro equivalente a $38.000 (treinta y ocho mil pesos) por mes calendario, el que será reajustado acorde al porcentaje que se establezca según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 20.378. Los cobros por los viajes que se realicen una vez superado dicho monto corresponderán a $0 (cero pesos) hasta el último día del mes calendario.
    Una cuenta ABT (Account Based Ticketing) corresponde al saldo de cuotas de transporte de una cuenta virtual enlazado a una cuenta de transporte ABT, la que tiene asociada a su vez, un usuario debidamente identificado y cuyo saldo se aloja en los Sistemas Centrales administrados por el Proveedor de Servicios Tecnológicos del Sistema de Transporte Público Metropolitano."
     
    5° La tarifa señalada en el resuelvo anterior ("Tarifa Inteligente") y su consiguiente incentivo, se implementará a contar del día 1º de septiembre de 2023, debiéndose instruir a los correspondientes prestadores de servicios complementarios para su correcta aplicación.
    6° En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, constando la estructura tarifaria vigente en las resoluciones exentas Nº 3.045, de 2019 y Nº 1.196, de 2020, del mismo Ministerio.