MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 634 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, EN EL SENTIDO QUE INDICA, APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA LOS TRAMOS 1, 2 Y 3, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS, DEL PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL 2023, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, CORRESPONDIENTE AL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO REFERIDO
    Santiago, 11 de agosto de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.359 exenta.

    Visto:

    Lo dispuesto en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en los Títulos I y II de dicho Reglamento; la resolución exenta Nº 634, de fecha 16 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial del 22 de marzo de 2023; la resolución exenta Nº 1.767, de este Ministerio, de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2023, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas, entre otros, para el programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011; la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, la resolución exenta Nº 1.704 (V. y U.), de 2022, y
    Considerando:

    a) Que, por la resolución exenta Nº 634 (V. y U.), de 2023, se realiza el llamado a postulación al Primer llamado nacional 2023, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, reguladas por el tramo 1, 2 y 3, Subsidio Habitacional para sectores medios; y fija el monto de recursos que se destinarán para el Subsidio directo en cada modalidad y tramo, cuando corresponda, y su forma de distribución.
    b) Que, la resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de 2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, visada por el Ministro de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 18.591, autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2023, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas por los Sistemas y Programas que indica, de acuerdo a la distribución que señala.
    c) Que, se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por región, tramo, modalidad y alternativa de postulación dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mayor atención para los postulantes a ese llamado, existiendo recursos disponibles para ello, atendido lo dispuesto en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, que establece que el programa del año queda conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de 2023.
    d) Que, el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, establece algunas inhabilidades para postular al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio.
    e) Los correos electrónicos de fecha 4 y 10 de agosto de 2023 que da cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 634 (V. y U.), de 2023, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2°, por las siguientes, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
    2º.- Apruébanse las nóminas de personas postulantes seleccionadas para el subsidio habitacional correspondiente al Primer Llamado Nacional 2023, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, tramos 1, 2 y 3, dispuesto en el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 634 (V. y U.), de 2023, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase el número de personas postulantes seleccionadas, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2º de dicha resolución, por región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, según se indica en las siguientes tablas:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
    3º.- Exclúyanse del proceso de selección 761 postulaciones en la modalidad de adquisición de viviendas y 25 postulaciones en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Primer Llamado Nacional 2023, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, efectuado por la resolución exenta Nº 634 (V. y U.), de 2023, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:
     
    4º.- Establécese que, en el caso de personas extranjeras seleccionadas, el Serviu respectivo no entregará el certificado de subsidio hasta que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reciba la información en forma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones acerca de la vigencia de la Residencia Definitiva de dichas personas seleccionadas. De no encontrarse vigente la Residencia Definitiva se producirá la caducidad del certificado de subsidio conforme a lo establecido en el artículo 40 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
    5º.- Publíquese en un periódico de circulación nacional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2º de esta resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron excluidas, a que se refiere el número 3° anterior y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los Serviu. El Minvu o Serviu podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.