DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA

    Núm. 1.746 exento.- Santiago, 18 de agosto de 2023.

    Vistos:

    El decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; el oficio N° 1.697, de 2023, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; y las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 4 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, el artículo 11 de la ley N° 21.364, de la declaración de Emergencia Preventiva, establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el Presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, "por orden del Presidente de la República". A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.".
    2.- Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio N° 1.697, de 2023, informó que la Dirección Meteorológica de Chile, ha emitido una alarma y alerta meteorológica, que pronostica la ocurrencia de precipitaciones intensas con isoterma cero alta en el tramo cordillerano de la Región Metropolitana y en los tramos precordillerano y cordillerano de las regiones de O'Higgins y Maule; además de precipitaciones moderadas a fuertes en diversos territorios entre las regiones de Valparaíso y Biobío.
    3.- Que, a través del referido oficio, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastre solicitó evaluar la declaración de emergencia preventiva por amenaza meteorológica entre las regiones de Valparaíso y Biobío, entre el 19 y 25 de agosto del año 2023.
    4.- Que, por consiguiente, es necesario fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación, y la adopción de las medidas preventivas indispensables que permitan hacer frente al sistema frontal cálido que ha ingresado en el territorio nacional.

    Decreto:

    Declárese a las regiones de Valparaíso; Metropolitana; del Libertador Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble y del Biobío, en emergencia preventiva entre los días 19 y 25 de agosto del año 2023.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.