MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.250 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 4.247 exenta.- Santiago, 14 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, modificada por las resoluciones exentas N° 2.217 y N° 3.744, ambas de 2023, de la misma Subsecretaría; en las acta de sesión N° 48, de fecha 29 de mayo de 2023, y N° 49, de fecha 15 de junio de 2023, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en los Memorándum internos N° 06/810 y 06/811, de fecha 19 de julio de 2023, del Jefe (S) de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2°. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4°. Que, el decreto N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional.
    5°. Que, la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente acordados por el comité técnico del subsistema universitario (en adelante, "el comité").
    6°. Que, la mencionada resolución exenta N° 5.250, de 2022, fue modificada mediante las resoluciones exentas N° 2.217 y N° 3.744, ambas de 2023, de esta Subsecretaría de Educación Superior, debido a los correspondientes acuerdos adoptados por el comité.
    7°. Que, el comité, en la sesión N° 48, de fecha 29 de mayo de 2023, adoptó su acuerdo N° 08/2023, que modifica las definiciones en torno a los programas especiales de acceso dispuestos en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 21.091 y en el numeral 4.1.2 del artículo primero de la precitada resolución exenta N° 5.250, de 2022.
    8°. Que, por su parte, el mismo comité, en sesión N° 49, de fecha 15 de junio de 2023, adoptó su acuerdo N° 12/2023, que incorpora requisitos adicionales para obtener las distinciones que se confieren en el proceso de admisión a la educación universitaria a postulantes de diversos contextos y trayectorias: pueblos originarios, situación de discapacidad, modalidades de enseñanza y territorios.
    9°. Que, teniendo presente lo anterior, el Jefe (S) de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum N° 06/810 y 06/811, ambos de fecha 19 de julio de 2023, solicitó establecer mediante acto administrativo los acuerdos del comité referidos en los considerandos precedentes.
    10°. Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta N° 5.250, de 2022, antes modificada por las resoluciones exentas N° 2.217 y N° 3.744, ambas de 2023, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo las modificaciones a los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso, acordadas por el comité técnico de acceso para el subsistema universitario en su acuerdo 08/2023 de la sesión N° 48, de fecha 29 de mayo de 2023 y en su acuerdo 12/2023 de la sesión N° 49, de fecha 15 de junio de 2023.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el acápite de "Distinciones que se confieren en el proceso de admisión a la educación universitaria a postulantes de diversos contextos y trayectorias", en el numeral 4.1.1.1 del artículo primero de la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el sentido que se indicará, según acuerdo 12/2023 adoptado por el comité técnico del subsistema universitario en la sesión N° 49, de fecha 15 de junio de 2023:
     
    1) Incorpórase en el primer párrafo del referido acápite, entre la frase "egresan de educación media," y la frase "excluyendo a alumnos de exámenes libres", la siguiente frase: "obtienen un puntaje promedio entre pruebas obligatorias vigentes de 485 puntos y se encuentran habilitados para postular centralizadamente,".
    2) Establézcase el siguiente nuevo primer párrafo del acápite "Distinciones que se confieren en el proceso de admisión a la educación universitaria a postulantes de diversos contextos y trayectorias", teniendo presente la modificación indicada en el punto anterior:
     
    "Las distinciones serán otorgadas a los postulantes que, en el año de rendición de la prueba de admisión, egresan de la educación media, obtienen un puntaje promedio entre pruebas obligatorias vigentes de 485 puntos y se encuentran habilitados para postular centralizadamente, excluyendo a alumnos de exámenes libres y reconocimiento de estudios. Las referidas distinciones se otorgarán considerando los siguientes contextos y trayectorias, validados según los procedimientos que establezca la Subsecretaría de Educación Superior publicados a través de la Plataforma Electrónica Única:".


    Artículo segundo: Modifíquese el numeral 4.1.2 sobre "Programas especiales de acceso", del artículo primero de la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, en los sentidos que se indicará, según acuerdo 8/2023 adoptado por el comité técnico del subsistema universitario en la sesión N° 48, de fecha 29 de mayo de 2023:
     
    1) Incorpórase el siguiente segundo párrafo: "Los programas especiales de acceso deben respetar los principios que rigen al Sistema de Acceso, es decir, la objetividad, transparencia, accesibilidad universal y la no discriminación arbitraria.".
    2) Incorpórase en la última línea del actual tercer párrafo, entre las palabras "Comité" y "de Acceso.", la palabra "Técnico".
    3) Incorpórase el siguiente cuarto párrafo nuevo: "Un programa especial de acceso de carácter específico corresponde al conjunto de acciones y/o procedimientos que desarrolla una determinada Institución de Educación Superior, con el propósito de preparar socioeducativamente a estudiantes de enseñanza media para facilitar su ingreso a la educación superior.".
    4) Incorpórase el siguiente quinto párrafo nuevo:
     
    "Para que los programas especiales de carácter específico sean aprobados por el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, además de respetar el procedimiento establecido para este efecto y los principios que rigen al Sistema de Acceso, deben contemplar, al menos, los criterios que se exponen a continuación:
     
    1. Definición del objetivo del Programa, el que deberá considerar, al menos, promover el acceso de su público objetivo a la universidad.
    2. Universo/Segmento al cual se enfocarán los esfuerzos, indicando el (los) curso(s) o niveles de enseñanza media en el (los) que se trabajará y/o grupos en los que se enfocará. El Programa deberá considerar dentro de su público objetivo a postulantes de enseñanza media provenientes de contextos desventajados y/o grupos subrepresentados en la educación superior (establecimientos con alto índice de vulnerabilidad escolar, personas en situación de discapacidad, pueblos originarios, enseñanza media técnico profesional, mujeres en carreras masculinizadas y hombres en carreras feminizadas, entre otros).
    3. Conjunto de actividades que tengan como propósito preparar académicamente, o bien, desarrollar las habilidades para el siglo XXI estipuladas en las bases curriculares para tercero y cuarto medio, dirigidas a estudiantes de enseñanza media. Estas actividades deberán ser implementadas de manera periódica y gratuita.".
     
    5) Incorpórase en el actual sexto párrafo entre las frases "o la normativa que las" y la palabra "reemplace", la expresión "modifique o"; y, a continuación de la palabra "reemplace", la frase ", y en el reglamento aprobado en el decreto N° 239, de 2016, y sus modificaciones, del Ministerio de Educación.".
    6) Elimínase el último párrafo.
    7) Establézcase el siguiente nuevo acápite 4.1.2 "Programas especiales de acceso", teniendo presente las modificaciones indicadas en los puntos anteriores:
     
    "El Subsistema Universitario considera como programa especial de acceso al conjunto de acciones y/o procedimientos desarrollados por una institución de educación superior, que tienen como objetivo preparar académicamente a estudiantes secundarios para facilitar su ingreso a la educación superior. De este modo, se incentiva el acceso, entre otros, de estudiantes destacados de contextos socioeconómicamente vulnerables, en concordancia con el principio de inclusión consagrado en la ley 21.091.
    Los programas especiales de acceso deben respetar los principios que rigen al Sistema de Acceso, es decir, la objetividad, transparencia, accesibilidad universal y la no discriminación arbitraria.
    Los programas especiales de acceso pueden ser de carácter general, como es el caso del programa PACE, que se establece como una política pública ministerial, o pueden ser específicos de una determinada institución. En este último caso, deben ser aprobados por el Comité Técnico de Acceso.
    Un programa especial de acceso de carácter específico corresponde al conjunto de acciones y/o procedimientos que desarrolla una determinada Institución de Educación Superior, con el propósito de preparar socioeducativamente a estudiantes de enseñanza media para facilitar su ingreso a la educación superior.
    Para que los programas especiales de carácter específico sean aprobados por el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, además de respetar el procedimiento establecido para este efecto y los principios que rigen al Sistema de Acceso, deben contemplar, al menos, los criterios que se exponen a continuación:
     
    1. Definición del objetivo del Programa, el que deberá considerar, al menos, promover el acceso de su público objetivo a la universidad.
    2. Universo/Segmento al cual se enfocarán los esfuerzos, indicando el (los) curso(s) o niveles de enseñanza media en el (los) que se trabajará y/o grupos en los que se enfocará. El Programa deberá considerar dentro de su público objetivo a postulantes de enseñanza media provenientes de contextos desventajados y/o grupos subrepresentados en la educación superior (establecimientos con alto índice de vulnerabilidad escolar, personas en situación de discapacidad, pueblos originarios, enseñanza media técnico profesional, mujeres en carreras masculinizadas y hombres en carreras feminizadas, entre otros).
    3. Conjunto de actividades que tengan como propósito preparar académicamente, o bien, desarrollar las habilidades para el siglo XXI estipuladas en las bases curriculares para tercero y cuarto medio, dirigidas a estudiantes de enseñanza media. Estas actividades deberán ser implementadas de manera periódica y gratuita.
    Dentro de la categoría de programas especiales de acceso de carácter específico, se encuentran los Programas de Preparación y Acceso a Pedagogía, los que son únicamente validados por el Ministerio de Educación, en los términos dispuestos en las leyes N° 20.129 y N° 20.903, o la normativa que las modifique o reemplace, y en el reglamento aprobado en el decreto N° 239, de 2016, y sus modificaciones, del Ministerio de Educación.".


    Artículo tercero: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo establecido en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, modificada por las resoluciones exentas N° 2.217 y N° 3.744, ambas de 2023, de esta Subsecretaría de Educación Superior.
     

    Artículo cuarto: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.