Artículo segundo: Modifíquese el numeral 4.1.2 sobre "Programas especiales de acceso", del artículo primero de la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, en los sentidos que se indicará, según acuerdo 8/2023 adoptado por el comité técnico del subsistema universitario en la sesión N° 48, de fecha 29 de mayo de 2023:
     
    1) Incorpórase el siguiente segundo párrafo: "Los programas especiales de acceso deben respetar los principios que rigen al Sistema de Acceso, es decir, la objetividad, transparencia, accesibilidad universal y la no discriminación arbitraria.".
    2) Incorpórase en la última línea del actual tercer párrafo, entre las palabras "Comité" y "de Acceso.", la palabra "Técnico".
    3) Incorpórase el siguiente cuarto párrafo nuevo: "Un programa especial de acceso de carácter específico corresponde al conjunto de acciones y/o procedimientos que desarrolla una determinada Institución de Educación Superior, con el propósito de preparar socioeducativamente a estudiantes de enseñanza media para facilitar su ingreso a la educación superior.".
    4) Incorpórase el siguiente quinto párrafo nuevo:
     
    "Para que los programas especiales de carácter específico sean aprobados por el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, además de respetar el procedimiento establecido para este efecto y los principios que rigen al Sistema de Acceso, deben contemplar, al menos, los criterios que se exponen a continuación:
     
    1. Definición del objetivo del Programa, el que deberá considerar, al menos, promover el acceso de su público objetivo a la universidad.
    2. Universo/Segmento al cual se enfocarán los esfuerzos, indicando el (los) curso(s) o niveles de enseñanza media en el (los) que se trabajará y/o grupos en los que se enfocará. El Programa deberá considerar dentro de su público objetivo a postulantes de enseñanza media provenientes de contextos desventajados y/o grupos subrepresentados en la educación superior (establecimientos con alto índice de vulnerabilidad escolar, personas en situación de discapacidad, pueblos originarios, enseñanza media técnico profesional, mujeres en carreras masculinizadas y hombres en carreras feminizadas, entre otros).
    3. Conjunto de actividades que tengan como propósito preparar académicamente, o bien, desarrollar las habilidades para el siglo XXI estipuladas en las bases curriculares para tercero y cuarto medio, dirigidas a estudiantes de enseñanza media. Estas actividades deberán ser implementadas de manera periódica y gratuita.".
     
    5) Incorpórase en el actual sexto párrafo entre las frases "o la normativa que las" y la palabra "reemplace", la expresión "modifique o"; y, a continuación de la palabra "reemplace", la frase ", y en el reglamento aprobado en el decreto N° 239, de 2016, y sus modificaciones, del Ministerio de Educación.".
    6) Elimínase el último párrafo.
    7) Establézcase el siguiente nuevo acápite 4.1.2 "Programas especiales de acceso", teniendo presente las modificaciones indicadas en los puntos anteriores:
     
    "El Subsistema Universitario considera como programa especial de acceso al conjunto de acciones y/o procedimientos desarrollados por una institución de educación superior, que tienen como objetivo preparar académicamente a estudiantes secundarios para facilitar su ingreso a la educación superior. De este modo, se incentiva el acceso, entre otros, de estudiantes destacados de contextos socioeconómicamente vulnerables, en concordancia con el principio de inclusión consagrado en la ley 21.091.
    Los programas especiales de acceso deben respetar los principios que rigen al Sistema de Acceso, es decir, la objetividad, transparencia, accesibilidad universal y la no discriminación arbitraria.
    Los programas especiales de acceso pueden ser de carácter general, como es el caso del programa PACE, que se establece como una política pública ministerial, o pueden ser específicos de una determinada institución. En este último caso, deben ser aprobados por el Comité Técnico de Acceso.
    Un programa especial de acceso de carácter específico corresponde al conjunto de acciones y/o procedimientos que desarrolla una determinada Institución de Educación Superior, con el propósito de preparar socioeducativamente a estudiantes de enseñanza media para facilitar su ingreso a la educación superior.
    Para que los programas especiales de carácter específico sean aprobados por el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, además de respetar el procedimiento establecido para este efecto y los principios que rigen al Sistema de Acceso, deben contemplar, al menos, los criterios que se exponen a continuación:
     
    1. Definición del objetivo del Programa, el que deberá considerar, al menos, promover el acceso de su público objetivo a la universidad.
    2. Universo/Segmento al cual se enfocarán los esfuerzos, indicando el (los) curso(s) o niveles de enseñanza media en el (los) que se trabajará y/o grupos en los que se enfocará. El Programa deberá considerar dentro de su público objetivo a postulantes de enseñanza media provenientes de contextos desventajados y/o grupos subrepresentados en la educación superior (establecimientos con alto índice de vulnerabilidad escolar, personas en situación de discapacidad, pueblos originarios, enseñanza media técnico profesional, mujeres en carreras masculinizadas y hombres en carreras feminizadas, entre otros).
    3. Conjunto de actividades que tengan como propósito preparar académicamente, o bien, desarrollar las habilidades para el siglo XXI estipuladas en las bases curriculares para tercero y cuarto medio, dirigidas a estudiantes de enseñanza media. Estas actividades deberán ser implementadas de manera periódica y gratuita.
    Dentro de la categoría de programas especiales de acceso de carácter específico, se encuentran los Programas de Preparación y Acceso a Pedagogía, los que son únicamente validados por el Ministerio de Educación, en los términos dispuestos en las leyes N° 20.129 y N° 20.903, o la normativa que las modifique o reemplace, y en el reglamento aprobado en el decreto N° 239, de 2016, y sus modificaciones, del Ministerio de Educación.".