Artículo 16.- La denuncia a través del Canal también podrá realizarse en contra de las personas e instituciones privadas que perciban fondos fiscales por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, a efectos de fiscalizar la inversión de tales fondos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.
Con todo, no serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título IV al personal que preste servicio en las instituciones referidas en el inciso anterior.