MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.187 DE 2022 QUE, APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE CEREALES
Núm. 5.048 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y el decreto ley N° 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 50, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s 3.080 de 2003; 3.139 de 2003; 3.815 de 2003; 1.284 de 2021 y 1.187 de 2022, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, debido a que algunas ONPF no cuentan con productos que cumplan con los ingredientes activos permitidos por la resolución N° 1.187 de 2022 ya que existen otras alternativas de tratamiento para Tilletia indica, se permitirá el uso de cualquier fungicida que sea efectivo para el control de la plaga y esté autorizado y registrado por la ONPF de origen.
4. Que, el Servicio ha recibido solicitudes de algunos países de la Unión Europea para que se acepte la declaración adicional que "La/s plaga/s no está/n presente/s en el país de origen".
5. Que, el Servicio ha acordado con la Unión Europea aceptar que los países miembros puedan declarar el estatus de las plagas, en normativas de todo origen, según los lineamientos de la NIMF 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área".
Resuelvo:
1. Se modifica la resolución N° 1.187, de 2022, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales, en lo siguiente:
A. Se reemplaza en el resuelvo primero, el N° 1.2 del siguiente modo:
Donde dice:
1.2. Se aceptará como Declaración Adicional alternativa, que:
1.2.1 La/s plaga/s no está(n) presentes en el país de origen o,
1.2.2 El envío proviene de área libre de la(s) plaga(s), reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta.
1.2.3 En el caso de los países que componen la Unión Europea:
1.2.3.1 La/s plaga/s no está(n) presentes en la Unión Europea o,
1.2.3.2 El envío proviene de área o país de la Unión Europea libre de la(s) plaga(s), reconocida oficialmente por el Servicio, mediante una resolución exenta."
Debe decir:
"1.2 Se aceptará como Declaración Adicional alternativa, que:
1.2.1. La/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen, según los lineamientos de la NIMF 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área".
Para dar cumplimiento a esta Declaración Adicional, el país de origen deberá mantener información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan para determinar la condición de país libre, teniendo en cuenta que estos registros podrán ser solicitados por el Servicio.
o,
1.2.2. El envío proviene de área libre de la/s plaga/s, reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta (Indicar número y año)."
B. Se reemplaza el resuelvo segundo del siguiente modo:
Donde dice:
"2. Se aceptará cualquiera de los siguientes tratamientos fungicidas contra Tilletia indica:
2.1 Carboxin (0,8 gr I.A./Kg) más Thiram (0,8 gr I.A./Kg); o
2.2 Flutriafol (0,05 gr I.A./Kg) más Imazalil (0,05 gr I.A./Kg); o
2.3 Triadimenol (0,375 gr I.A./Kg) más Fuberidazole (0,15 gr I.A./Kg); o
2.4 Triadimenol (0,23 gr I.A./Kg) más Imazalil (0,075 gr I.A./Kg) más Fuberidazole (0,15 gr I.A./Kg); o
2.5 Tebuconazole (0,025 gr de I.A./Kg) más Imazalil (0,05 gr I.A./Kg)"
Debe decir:
"Se aceptará como tratamiento contra Tilletia indica, cualquier producto fungicida aceptado y registrado por la ONPF de origen para el control de esta plaga."
2. Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.