1. Se modifica la resolución N° 1.187, de 2022, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales, en lo siguiente:
A. Se reemplaza en el resuelvo primero, el N° 1.2 del siguiente modo:
Donde dice:
1.2. Se aceptará como Declaración Adicional alternativa, que:
1.2.1 La/s plaga/s no está(n) presentes en el país de origen o,
1.2.2 El envío proviene de área libre de la(s) plaga(s), reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta.
1.2.3 En el caso de los países que componen la Unión Europea:
1.2.3.1 La/s plaga/s no está(n) presentes en la Unión Europea o,
1.2.3.2 El envío proviene de área o país de la Unión Europea libre de la(s) plaga(s), reconocida oficialmente por el Servicio, mediante una resolución exenta."
Debe decir:
"1.2 Se aceptará como Declaración Adicional alternativa, que:
1.2.1. La/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen, según los lineamientos de la NIMF 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área".
Para dar cumplimiento a esta Declaración Adicional, el país de origen deberá mantener información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan para determinar la condición de país libre, teniendo en cuenta que estos registros podrán ser solicitados por el Servicio.
o,
1.2.2. El envío proviene de área libre de la/s plaga/s, reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta (Indicar número y año)."
B. Se reemplaza el resuelvo segundo del siguiente modo:
Donde dice:
"2. Se aceptará cualquiera de los siguientes tratamientos fungicidas contra Tilletia indica:
2.1 Carboxin (0,8 gr I.A./Kg) más Thiram (0,8 gr I.A./Kg); o
2.2 Flutriafol (0,05 gr I.A./Kg) más Imazalil (0,05 gr I.A./Kg); o
2.3 Triadimenol (0,375 gr I.A./Kg) más Fuberidazole (0,15 gr I.A./Kg); o
2.4 Triadimenol (0,23 gr I.A./Kg) más Imazalil (0,075 gr I.A./Kg) más Fuberidazole (0,15 gr I.A./Kg); o
2.5 Tebuconazole (0,025 gr de I.A./Kg) más Imazalil (0,05 gr I.A./Kg)"
Debe decir:
"Se aceptará como tratamiento contra Tilletia indica, cualquier producto fungicida aceptado y registrado por la ONPF de origen para el control de esta plaga."
2. Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.