1°.- Revócase el decreto Nº 149, de 18 de julio de 2023, del Ministerio de Energía, que rectifica decreto exento Nº 140, de 2023, del Ministerio de Energía, que determina fecha de disponibilidad de los combustibles que se indican.
    2°.- Téngase presente que quedan plenamente vigentes todas las disposiciones del decreto Nº 140, de 30 de junio de 2023, del Ministerio de Energía, que determina fecha de disponibilidad de los combustibles que se indican, mediante el cual se estableció el 1º de octubre de 2024 como fecha de disponibilidad en el país de Gasolina para Motores de Ignición por Chispa y Petróleo Diésel, con contenido de azufre de 10 ppm máximo.