DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE Y BIOBÍO

    Núm. 218.- Santiago, 21 de agosto de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 41 y 32 N° 5 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, a partir del 18 de agosto de 2023, diversas regiones de la zona centro sur del país se han visto afectadas por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, con isoterma cero alta de diversa intensidad, lo que ha provocado, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; vertimiento de embalses, evacuaciones preventivas de personas, inundaciones de pasos nivel; anegamientos de calles; colapso de recolectores de aguas lluvias; caídas de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; alteración de conectividad en rutas y cierre de pasos fronterizos, afectándose con ello a las personas y a sus bienes.
    2. Que, según lo informado por la Dirección Meteorológica de Chile, a partir de la tarde del día 21 de agosto del año en curso, se espera el ingreso de un segundo sistema frontal en la misma zona geográfica.
    3. Que, a esta fecha se registran más de 866 viviendas con daños de diversa consideración y más de 1.010 personas damnificadas, 423 personas albergadas y 26.297 personas aisladas; además, se ha reportado la afectación de más de 38.007 usuarios por interrupción de servicio de suministro de electricidad; y se ha informado también una afectación en el normal suministro de agua potable en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío.
    4. Que, en base a lo señalado, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres a la fecha mantiene la declaración de 10 alertas rojas por amenazas de desborde, eventos meteorológicos, amenaza de crecida e inundaciones, en las regiones del Maule, Ñuble y Biobío; además de múltiples alertas amarillas y tempranas preventivas en otras regiones, provincias y comunas de la zona centro sur del país.
    5. Que, en vista de las características del sistema frontal antes referido, y las consecuencias que éste está teniendo en los territorios, se ha verificado la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes lleven a cabo, rápida y eficientemente, los trabajos de respuesta que se requieran, tanto durante su ocurrencia como en la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas por aquel -ya sea en sus bienes como en su integridad-, a través de planes, programas y acciones, lo cual implica, necesariamente, la expedita disposición de personal y recursos materiales del Estado para atender debidamente a la emergencia.
    6. Que, considerando todo señalado, además resulta necesario velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, por lo que se requiere disponer de la debida coordinación entre los organismos competentes.
    7. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, por un plazo de 7 días contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.




NOTA
      El artículo primero del Decreto 223, Interior, publicado el 28.08.2023, prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
    Artículo segundo: Desígnase como Jefes de la Defensa Nacional de las regiones señaladas, los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:

PARA LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Institución : Ejército de Chile
Grado      : General de Brigada
Apellidos  : Solari Valdés
Nombre      : Juan
RUN        : 9.580.369-5

PARA LA REGIÓN DEL MAULE
Institución : Ejército de Chile
Grado      : General de Brigada
Apellidos  : Carrillo Abarzúa
Nombre      : Patricio
RUN        : 12.027.787-1

PARA LA REGIÓN DE ÑUBLE
Institución : Ejército de Chile
Grado      : General de Brigada
Apellidos  : Salinas Schlack
Nombre      : Jorge Marcelo
RUN        : 12.232.967-4

PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Institución : Armada de Chile
Grado      : Contraalmirante
Apellidos  : Muñoz Miranda
Nombre      : Daniel Alejandro
RUN        : 7.755.855-1




NOTA
      El artículo segundo del Decreto 223, Interior, publicado el 28.08.2023, renueva por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero de la presente norma, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
    Artículo tercero: Téngase presente que en el ejercicio de sus funciones, los Jefes de la Defensa Nacional respectivos tendrán, dentro de sus ámbitos de competencia territorial, todas las facultades previstas en el artículo 7º de la ley Nº 18.415, y específicamente la prevista en el número 1 del artículo 5º de la misma ley, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, las de los respectivos Delegados Presidenciales Regionales y de los integrantes del Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres de cada región.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.