1° Modifícase el numeral 4º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 14.800, de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
"4.- Delégase en la Jefatura del Departamento de Refugio y Reasentamiento y en la Jefatura de la Unidad de Elegibilidad, de este mismo departamento; la facultad de otorgar o prorrogar el permiso de residencia temporal a solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; otorgar título de residencia; dictar las resoluciones que tienen por desistida las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y/o actos administrativos que archivan las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ya sea por abandono del procedimiento o desistimiento; de modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución del procedimiento administrativo.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados.".
2° Manténgase vigente en todo lo demás, la resolución exenta Nº 14.800, de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones.
3° Por razones de buen servicio, la vigencia de este acto administrativo, regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.