MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTUACIONES EN LA PARTE QUE INDICA
Núm. 15.677 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2023.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley Nº 21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería; Ley Nº 20.430 de 15 de abril de 2010, que Establece Disposiciones Sobre Protección de Refugiados y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 837 de 17 de febrero de 2011; decreto Nº 296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 21.325; decreto supremo Nº 151 de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; y la resolución Nº 7 de 2019 de Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 296 de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería.
2. Que, en virtud de la nueva institucionalidad, su organización y funciones, se hace necesario delegar la facultad de firmar determinados actos administrativos a ciertos funcionarios del Servicio a nombre del Director Nacional.
3. Que, mediante resolución exenta Nº 14.800 de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se delegó la facultad de firmar ciertas actuaciones en determinados funcionarios, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones.
4. Que, el numeral 4º de la parte resolutiva de la resolución exenta supra individualizada, dispone que, se delega la facultad en la Jefatura del Departamento de Refugio y Reasentamiento y en la Jefatura de la Unidad de Elegibilidad, de otorgar o prorrogar el permiso de residencia temporal a solicitantes de refugio; otorgar título de residencia; modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución del procedimiento administrativo.
5. Que, se ha observado la necesidad de dar una tramitación aún más ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que es preciso incorporar otros actos cuya firma requiera ser delegada a ciertos funcionarios de este Servicio, específicamente la facultad de dictar las resoluciones que tienen por desistida solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, y la firma de los actos administrativos que archivan las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ya sea por abandono del procedimiento o por desistimiento.
Resuelvo:
1° Modifícase el numeral 4º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 14.800, de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
"4.- Delégase en la Jefatura del Departamento de Refugio y Reasentamiento y en la Jefatura de la Unidad de Elegibilidad, de este mismo departamento; la facultad de otorgar o prorrogar el permiso de residencia temporal a solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; otorgar título de residencia; dictar las resoluciones que tienen por desistida las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y/o actos administrativos que archivan las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ya sea por abandono del procedimiento o desistimiento; de modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución del procedimiento administrativo.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados.".
2° Manténgase vigente en todo lo demás, la resolución exenta Nº 14.800, de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones.
3° Por razones de buen servicio, la vigencia de este acto administrativo, regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Ocampo Bravo, Subdirectora Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.