1º Ejecútanse los numerales IX, de los Acuerdos adoptados por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 6-2023, celebrada el 23 de mayo de 2023, respecto del instrumento denominado "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-", a propósito de la aplicación de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561 y las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.420, al DL Nº 825, de 1974 "Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.".
2º Modifícase la resolución (A) Nº 56, de 2020, de Corfo, que aprobó el texto refundido del instrumento "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI" de Corfo, en el siguiente sentido:
A) Reemplázase los siguientes numerales de la forma que se indica a continuación:
1) El numeral III.1.D "Financiamiento del Agente Operador Intermediario", por el siguiente:
"En los casos en que la supervisión, seguimiento y administración de uno o más Programas, nuevos o en ejecución, sea entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), Corfo aportará con un monto máximo total de hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, impuestos incluidos, por cada Agente Operador Intermediario, para la ejecución de esa actividad.".
2) El numeral IV.1.C "Financiamiento del Agente Operador Intermediario", por el siguiente:
"En los casos en que la supervisión, seguimiento y administración de uno o más Programas, nuevos o en ejecución, sea entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), Corfo aportará con un monto máximo total de hasta $1.000.000.- (un millón de pesos) mensuales, impuestos incluidos, por cada Agente Operador Intermediario, por el período de ejecución de esa actividad.".
3) El numeral V.1.B "Financiamiento del Agente Operador Intermediario", por el siguiente:
"En los casos en que la supervisión, seguimiento y administración del proyecto sea entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), Corfo o el CDPR pagará un monto máximo total de hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, impuestos incluidos, por ese concepto. Además, podrán transferirle hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, para el financiamiento de la contratación de un especialista que valide los gastos a financiarse con cargo a los recursos otorgados.".
B) Agréganse los siguientes párrafos finales, a los numerales que se indican a continuación:
1) En el numeral III.4 "Evaluación del proyecto":
"De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
En la modalidad de Concurso, en el caso de producirse un empate en la nota final, entre dos o más proyectos, se preferirá al proyecto presentado por la empresa que haya sido beneficiada por el puntaje adicional. De persistir aún el empate, se privilegiará a proyecto que haya sido postulado primero.".
2) En el numeral IV.4 "Evaluación del Programa":
"De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
En la modalidad de Concurso, en el caso de producirse un empate en la nota final, entre dos o más proyectos, se preferirá al proyecto presentado por la empresa que haya sido beneficiada por el puntaje adicional. De persistir aún el empate, se privilegiará a proyecto que haya sido postulado primero.".
3) En el numeral V.4 "Evaluación del Programa":
"De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
En la modalidad de Concurso, en el caso de producirse un empate en la nota final, entre dos o más proyectos, se preferirá al proyecto presentado por la empresa que haya sido beneficiada por el puntaje adicional. De persistir aún el empate, se privilegiará a proyecto que haya sido postulado primero.".
3º La modificación incorporada por la letra A), del resuelvo anterior, será aplicable a todos aquellos proyectos vigentes que hayan sido adjudicados o sus convenios formalizados a contar del 1 de enero de 2023.
4º La modificación incorporada por la letra B) del resuelvo 2º será aplicable a los programas o proyectos que se postulen, ya sea, mediante ventanilla abierta o concurso, a partir de la fecha de la total tramitación de la presente resolución.
5º Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la Instrucción General Nº 11, sobre Transparencia Activa y en la resolución exenta Nº 500, de 2023, que aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las Instrucciones Generales N° 3, 4, 7, 8, 9 y 11, ambas del citado Consejo.