ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAULE COSTA
    Núm. 796 exento.- Santiago, 14 de agosto de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educacion; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado a Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley N° 67, de 2019, del Ministerio de Educación, que Fija la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule que Comprende las Comunas de Cauquenes, Chanco, Constitución, Empedrado y Pelluhue y otras materias que indica; en las resoluciones N°s 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, y, a su vez, con esta secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
    Que, conforme al artículo 21 de la anotada ley N° 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio y será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882.
    Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
    Que, según lo señalado en el artículo 80 del mismo estatuto, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
    Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
    Que, el artículo 1, acápite I, N° 22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
    Que, mediante el oficio Ord. N° 1.515, de 29 de junio de 2023, de la Dirección de Educación Pública, se solicitó establecer un nuevo orden de subrogación para el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa, en virtud de lo requerido por dicha entidad mediante el oficio Ord. N° 12/2023, del 19 de junio de 2023.
    Que, se estima pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa.
     
    Resuelvo:
    Artículo 1°: Establézcase, a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
     
    1. Jefe de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, grado 5°, de segundo nivel jerárquico.
    2. Jefe de la Unidad de Gestión de Personas, grado 5°, de segundo nivel jerárquico.
    3. Jefe de la Unidad de Apoyo Pedagógico, grado 5°, de segundo nivel jerárquico.
    4. Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, grado 5°, de segundo nivel jerárquico.
     

    Artículo 2°: Déjese sin efecto cualquier acto administrativo anterior que disponga un orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa.
     

    Artículo 3°: Por razones impostergables de buen servicio, estas subrogaciones se harán efectivas en forma inmediata, sin esperar la total tramitación del presente acto.

    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.