AUTORIZA EL LLAMADO PÚBLICO A PRESENTAR SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN PARA OBTENER LA CALIDAD DE ORGANISMO ACREDITADO DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL, PARA IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES DE LA LEY N° 20.084, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 5 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en la ley N° 20.084,que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución exenta N° 4/2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que formaliza el acuerdo del consejo de estándares y acreditación referido a la aprobación de estándares de acreditación para organismos, que administren los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, en los términos que indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y
Considerando:
Que, la ley N° 21.527 en adelante la ley, en su artículo 1° crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que el artículo 2° de la ley, en cuanto a su objeto, establece que el Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia;
Que, el literal b) del artículo 13 de la ley prescribe que corresponderá al Servicio ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones aplicadas a los sujetos de atención en conformidad a la ley N° 20.084, conforme al modelo de intervención a que se refiere el Título II de la ley;
Que, el artículo 29 de la ley, establece que el Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de las sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio, el que deberá constar en una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio;
Que, el sistema de ejecución de programas contemplará un conjunto de estándares que se aplicarán a la ejecución de medidas y sanciones, tanto privativas de libertad como de ejecución en el medio libre. Los estándares son definiciones de los niveles de exigencia de las prestaciones que deben desarrollarse a nivel de todo el territorio nacional, correspondiéndole al Servicio la elaboración de los estándares de calidad fijados para cada programa, los que serán aprobados por el Consejo de Estándares y Acreditación;
Que, de conformidad a lo prescrito por los incisos primero y segundo del artículo 36 de la ley, para la aplicación del modelo de intervención previamente señalado y el cumplimiento de sus funciones, el Servicio podrá contratar los servicios de organismos externos que no tengan fines de lucro y de personas naturales, ambos debidamente acreditados para tal efecto. La acreditación se realizará por el Consejo de Estándares y Acreditación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley, la que se otorgará únicamente a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y a personas naturales, que cumplan con los requisitos legales y los estándares de acreditación que se encuentren vigentes, y serán acreditadas por un plazo máximo de 3 años, renovable por igual período de forma consecutiva, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados para tal efecto;
Que, a mayor abundamiento, el inciso sexto del citado artículo 36 de la ley N° 21.527, en lo pertinente, indica que para la acreditación de organismos como de personas naturales y programas existirá una convocatoria realizada por la Dirección Nacional del Servicio por los medios oficiales. El procedimiento será gratuito y deberá implementarse por el Servicio conforme a las normas que el reglamento dicte para este efecto establecido en el inciso segundo del artículo 54 de la ley;
Que, en este sentido, en sesión de fecha 3 de agosto de 2023, el Consejo de Estándares y Acreditación aprobó por mayoría absoluta los estándares de acreditación para los organismos que administren los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, y que deberán cumplir para su acreditación como ejecutores de los mismos, antecedentes que fueron remitidos a este Servicio por la Secretaria Ejecutiva (S) del Consejo mediante informe de fecha 4 de agosto del año en curso, a fin de gestionar la elaboración del acto administrativo que formaliza el acuerdo precitado;
Que, en dicho contexto, mediante resolución exenta N° 4/2023, de fecha 4 de agosto de 2023, del Servicio de Reinserción Social Juvenil, se formalizó acuerdo del Consejo de Estándares y Acreditación referido a la aprobación de estándares de acreditación para organismos, que administren los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, en los términos que indica;
Que, a objeto dar cumplimiento al inciso sexto del artículo 36 precitado, por el presente acto administrativo, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil autorizará dicha convocatoria en los términos que a continuación se indican, por tanto;
Resuelvo:
Artículo primero: Autorízase el llamado Público a presentar solicitudes de acreditación para obtener la calidad de organismo acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil para implementar los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, cuyo texto es el siguiente:
"Llamado público a presentar solicitudes de acreditación para obtener la calidad organismo acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil para implementar los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084".
I. Nombre de la convocatoria: "Llamado p�blico a presentar solicitudes de acreditación para obtener la calidad organismo acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil para implementar los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084".
II. Objeto de la convocatoria: El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 de la ley N° 21.527, abre convocatoria a presentar solicitudes de acreditación para obtener la calidad de organismo acreditado a:
Personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y que además cumplan con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley.
III. Marco Normativo: Este proceso se regirá por normas sustantivas y procedimentales relacionadas con el proceso de acreditación, regulado en el Título II, párrafo 3° de la ley N° 21.527, y demás normativa aplicable.
IV. Cuestiones previas:
1) Las solicitudes y sus antecedentes deberán presentarse de forma digital, conforme a los formularios que se pondrán a disposición en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y deberán remitirse a la siguiente casilla de correo electrónico: secretaria.ejecutiva@minjusticia.cl.
2) La primera acreditación de ejecutores priorizará las solicitudes de acuerdo a los plazos y zonas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.527.
3) La acreditación de los ejecutores tendrá una vigencia de tres años, renovable por igual período, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados para tal efecto.
V. Fechas y lugar de entrega de antecedentes: Las solicitudes y demás documentos se deberán presentar de forma digital, conforme a los formularios que se pondrán a disposición por el Servicio en la página web www.minjusticia.gob.cl del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y remitidos a la casilla de correo electrónico: secretaria.ejecutiva@minjusticia.cl.
Los antecedentes serán recibidos a partir del día 16 de agosto y hasta el 5 de septiembre del presente año.
Al respecto, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
. En el correo electrónico, se deberá especificar en el asunto lo siguiente: "Remite solicitud de Acreditación (identificación de la institución)".
. En el cuerpo del correo deberá especificarse el número de archivos adjuntos, señalar un listado de ellos, independiente que estos estén dentro de un link.
. Se deberá resguardar que el peso de los archivos adjuntos no supere los 34 MB, a fin de no generar rebote de su correo, lo que podría imposibilitar el inicio de su proceso de Acreditación. En caso de superar el máximo de capacidad, el envío de antecedentes deberá dividirse en dos o más correos electrónicos.
. Además, deberá tomar la precaución de adjuntar los archivos en formato PDF, en el orden establecido para ello.
VI. Requisitos para obtener la acreditación: Las entidades interesadas en obtener la calidad de organismo acreditado deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y que además cumplan con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley.
2. No encontrarse afectas a las siguientes incompatibilidades e inhabilidades: Personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos; que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los cinco años anteriores a la respectiva solicitud.
3. Cumplir con los estándares para organismos ejecutores aprobados mediante resolución exenta N° 4/2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Con todo, para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados precedentemente, la institución postulante deberá presentar la totalidad de la documentación indicada en el formulario de postulación disponible en la página web www.minjusticia.gob.cl.
Durante el proceso de acreditación las entidades interesadas en postular y que tengan dudas respecto del proceso, podrán solicitar asesoría al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, al correo electrónico secretaria.ejecutiva@minjusticia.cl.
VII. Recursos Administrativos:
Contra los acuerdos del Consejo adoptados en el ejercicio de sus funciones que rechacen una acreditación, sólo procederá recurso de reposición y, subsidiariamente de reclamación, ante el Subsecretario de Justicia por el directamente afectado.
1.- Se deberá presentar conjuntamente con el de reposición, y sólo para el caso que se rechace este último recurso;
2.- Se resolverá en un plazo no superior a 30 días;
3.- Se deberá oír previamente al Consejo, el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico;
4.- La resolución que acoja el recurso podrá reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
En lo no previsto por estas reglas se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Diario Oficial.
Artículo tercero: Remítase copia digital de la presente resolución al Consejo de Estándares y Acreditación.
Anótese y publíquese.- Rocío Faúndez García, Directora Nacional, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.