Artículo 12. Autorizaciones. Se podrá solicitar desempeño por teletrabajo, para lo cual se requerirá de una autorización por parte de la administración o jefatura de la unidad respectiva, o quien tenga la función en caso de carecer de dicho cargo, permitiendo el acceso al mismo por razones objetivas, igualitarias y sin discriminación arbitraria.
En caso de rechazarse la solicitud, se podrá pedir su reconsideración ante el juez presidente o la jueza presidenta, quien para resolver deberá pedir informe al recurrido.
Las personas que desempeñan el cargo de administrador o jefe de unidad, de directivo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de las direcciones de la Corte Suprema, solo podrán optar a los regímenes de teletrabajo especial y extraordinario.
La persona que desempeña el cargo de administrador deberá determinar en su Plan Anual de Trabajo las condiciones de acceso generales en cantidad, frecuencia y evaluación del teletrabajo con el objeto de asegurar el buen funcionamiento de la unidad.
La autorización a las personas que se desempeñan como secretarios privados estará radicada en el respectivo superior jerárquico.
Las autorizaciones a las personas que se desempeñan en una administración zonal y en las unidades que dependan de ella, corresponderá a la persona que ejerce el cargo de administrador zonal; y a la persona que ejerce el de jefe de departamento respecto de quienes desempeñen el cargo jefe de subdepartamento y de las personas bajo su dependencia.