Artículo 14. Aspectos operativos del teletrabajo. Para tribunales y la Corporación Administrativa:
La administración o jefatura de la unidad respectiva de un departamento o la administración zonal de la Corporación Administrativa deberá detallar en el Plan Anual de Trabajo aquellas funciones y tareas que pueden trabajarse remotamente en conjunto con la descripción de funciones establecidas en el artículo 18 letra b) del Acta 71-2016, declarando expresamente:
a) Aquellas tareas o funciones críticas que no sean susceptibles de desarrollarse por teletrabajo.
b) Dotación mínima presencial para aquellas funciones que no se puedan dejar de realizar. Tratándose de tribunales o cortes no podrá ser inferior al 80 % de la dotación que no está obligada a concurrir presencialmente.
c) Establecimiento de turnos u otros mecanismos para realizar labores telemáticas, asegurando la continuidad del servicio judicial y la igualdad de trato entre funcionarios y funcionarias.