MODIFICA DECRETO SUPREMO (MDN) N° 192, DE 6 DE MARZO DE 1969, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO HIDROGRÁFICO Y OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA DE CHILE
    Núm. 205.- Santiago, 14 de junio de 2023.

    Vistos:

    El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; el decreto supremo (MDN) N° 192, de 1969, que aprobó el Reglamento Orgánico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República y, el oficio C.J.A. ordinario N° 6400/3432, MDN, de 3 de diciembre de 2022.

    Considerando:

    1. Que, el decreto supremo N° 192, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, en su Capítulo V "Funciones y Deberes del Director", número 26, establece los requisitos que debe reunir quien detente el cargo de Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, limitándolo a Oficiales de la Armada, a lo menos del grado de Capitán de Navío de Servicios Especiales con Especialidad en Hidrografía o en su defecto Capitán de Navío especialista en Navegación.
    2. Que, por el paso del tiempo y cambios en la malla académica de la Academia Institucional que imparte los cursos de especialización de Oficiales de la Armada de Chile, a contar del año 1994 y hasta el año 2005, no se impartió la especialidad de Navegación, por lo que no se graduaron Oficiales en aquella especialidad, lo que se estima generará dificultades para integrar el cargo de Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada a contar del año 2024, por falta de especialistas que cuenten con los requisitos exigidos para detentar ese cargo.
    3. Que, la Armada de Chile ha requerido modificar el número 26 del referido decreto supremo N° 192, de 1969, con la finalidad que el Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, como un órgano técnico de alto nivel de dirección de la Armada, manteniendo las competencias y aptitudes profesionales y personales necesarias para liderar las múltiples responsabilidades que el Estado de Chile y la Institución le exige, pueda ser ocupado por un Oficial perteneciente al Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales del área de cubierta, seleccionado por la Institución entre los Oficiales más idóneos para tan relevante cargo.

    Decreto:

    Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del Capítulo V, número 26, del decreto supremo N° 192, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Orgánico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, por el siguiente:

    "26.- El Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada será un Oficial de la Armada, a lo menos del grado Capitán de Navío, especialista en Hidrografía, Navegación u otro del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales del área de cubierta, quien además de la responsabilidad y atribuciones que las Leyes, Ordenanza de la Armada y demás reglamentos le asignan, tiene las siguientes funciones y deberes:".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.