Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del Capítulo V, número 26, del decreto supremo N° 192, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Orgánico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, por el siguiente:

    "26.- El Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada será un Oficial de la Armada, a lo menos del grado Capitán de Navío, especialista en Hidrografía, Navegación u otro del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales del área de cubierta, quien además de la responsabilidad y atribuciones que las Leyes, Ordenanza de la Armada y demás reglamentos le asignan, tiene las siguientes funciones y deberes:".