Segundo.- Que, conforme a dichas disposiciones, tanto la autorización otorgada a los tribunales de primera instancia para funcionar de forma excepcional, como la resolución para operar de este modo por las Cortes de Apelaciones, podrán fundarse en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas.