La presente ley tiene por objeto sustituir el reajuste de las remuneraciones del sector público establecido en la ley 21.526, para las y los trabajadores de grados, niveles o categorías superiores señalados en dicha legislación, y que ascendía a una suma mensual de $264.000, estableciendo en su reemplazo un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios, y las demás retribuciones en dinero, imponibles o no para salud y pensiones, a partir del 1 de agosto de 2023. Este reajuste no podrá ser inferior a la suma mensual antes indicada por jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 21.526. Cualquier diferencia debe ser compensada mediante una bonificación mensual. Además, otorga un reajuste adicional del 1,36% a contar del 1 diciembre de 2023 a los mismos trabajadores antes señalados. Por su parte, en su artículo 2 la ley extiende estos reajustes a ciertas categorías funcionarias y profesionales específicos, que se encuentran regidos por diversos estatutos. A vía ejemplar, se contempla para el personal de las categorías funcionarias de médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentistas regulados por la ley Nº 19.378. Cabe señalar que la ley establece que estos reajustes no aplicarán si las remuneraciones ya se han reajustado en un 12% de acuerdo a lo dispuesto en la ley 21.526. Además, se contempla un reajuste adicional a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero que la ley señala, el que será en un porcentaje (17%, 13%, 0,5% y un 3%) que varía de acuerdo al grado, nivel o categoría específica que se indica en la ley. Finalmente, dispone una serie de modificaciones adecuatorias en el artículo 8° de la ley 19.646, que concede beneficios económicos al personal de los servicios que indica.
    "Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.
    Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior.
    Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.
    La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluido el reajuste del inciso segundo de este artículo y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público. Esta bonificación será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.