La presente ley tiene por objeto sustituir el reajuste de las remuneraciones del sector público establecido en la ley 21.526, para las y los trabajadores de grados, niveles o categorías superiores señalados en dicha legislación, y que ascendía a una suma mensual de $264.000, estableciendo en su reemplazo un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios, y las demás retribuciones en dinero, imponibles o no para salud y pensiones, a partir del 1 de agosto de 2023. Este reajuste no podrá ser inferior a la suma mensual antes indicada por jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 21.526. Cualquier diferencia debe ser compensada mediante una bonificación mensual. Además, otorga un reajuste adicional del 1,36% a contar del 1 diciembre de 2023 a los mismos trabajadores antes señalados. Por su parte, en su artículo 2 la ley extiende estos reajustes a ciertas categorías funcionarias y profesionales específicos, que se encuentran regidos por diversos estatutos. A vía ejemplar, se contempla para el personal de las categorías funcionarias de médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentistas regulados por la ley Nº 19.378. Cabe señalar que la ley establece que estos reajustes no aplicarán si las remuneraciones ya se han reajustado en un 12% de acuerdo a lo dispuesto en la ley 21.526. Además, se contempla un reajuste adicional a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero que la ley señala, el que será en un porcentaje (17%, 13%, 0,5% y un 3%) que varía de acuerdo al grado, nivel o categoría específica que se indica en la ley. Finalmente, dispone una serie de modificaciones adecuatorias en el artículo 8° de la ley 19.646, que concede beneficios económicos al personal de los servicios que indica.
    Artículo 3.- En ningún caso lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.