Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 8° de la ley N° 19.646:
1. Reemplázase en el inciso primero lo siguiente:
a) El número "2016" por "2023".
b) El guarismo "5.184" por "10.027".
c) La expresión "grado 1°" por "grado 15".
2. Reemplázase en el inciso segundo lo siguiente:
a) El número "2017" por "2024".
b) La frase "10,3 sueldos base del citado grado 1°" por "20 sueldos base del citado grado 15".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del sector público respectivas.