La presente ley tiene por objeto sustituir el reajuste de las remuneraciones del sector público establecido en la ley 21.526, para las y los trabajadores de grados, niveles o categorías superiores señalados en dicha legislación, y que ascendía a una suma mensual de $264.000, estableciendo en su reemplazo un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios, y las demás retribuciones en dinero, imponibles o no para salud y pensiones, a partir del 1 de agosto de 2023. Este reajuste no podrá ser inferior a la suma mensual antes indicada por jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 21.526. Cualquier diferencia debe ser compensada mediante una bonificación mensual. Además, otorga un reajuste adicional del 1,36% a contar del 1 diciembre de 2023 a los mismos trabajadores antes señalados. Por su parte, en su artículo 2 la ley extiende estos reajustes a ciertas categorías funcionarias y profesionales específicos, que se encuentran regidos por diversos estatutos. A vía ejemplar, se contempla para el personal de las categorías funcionarias de médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentistas regulados por la ley Nº 19.378. Cabe señalar que la ley establece que estos reajustes no aplicarán si las remuneraciones ya se han reajustado en un 12% de acuerdo a lo dispuesto en la ley 21.526. Además, se contempla un reajuste adicional a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero que la ley señala, el que será en un porcentaje (17%, 13%, 0,5% y un 3%) que varía de acuerdo al grado, nivel o categoría específica que se indica en la ley. Finalmente, dispone una serie de modificaciones adecuatorias en el artículo 8° de la ley 19.646, que concede beneficios económicos al personal de los servicios que indica.
    Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 8° de la ley N° 19.646:
     
    1. Reemplázase en el inciso primero lo siguiente:
     
    a) El número "2016" por "2023".
     
    b) El guarismo "5.184" por "10.027".
     
    c) La expresión "grado 1°" por "grado 15".
     
    2. Reemplázase en el inciso segundo lo siguiente:
     
    a) El número "2017" por "2024".
     
    b) La frase "10,3 sueldos base del citado grado 1°" por "20 sueldos base del citado grado 15".
     
    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del sector público respectivas.