MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.774 EXENTA, DE 2015, QUE ACTUALIZA EL PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 5.049 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N° 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la ley N° 20.596, que Mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; los decretos N° 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; N° 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales; N° 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; N° 25, de 2005, que Aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario y N° 30, de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte, todos del Ministerio de Agricultura, y las resoluciones exentas N° 7.219, de 2006, que crea el Programa de Información Pecuaria; N° 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal; N° 975. de 2022, que actualiza el Sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina; N° 8.203, de 2015, que establece requisitos en aves de producción industrial y porcinos; N° 8.204, de 2015, que establece requisitos para la trazabilidad en equinos; N° 4.784, de 2016, que establece requisitos para la trazabilidad en camélidos sudamericanos domésticos; N° 7.902, de 2017, que establece requisitos para la trazabilidad en ovinos y caprinos; N° 7.782, de 2019, que establece requisitos para la trazabilidad animal en recintos feriales; N° 2.519, de 2019, Créase el Sistema Nacional de Control Predial para establecimientos Pecuarios (Sinap), todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 2.114, de 2023, Crea sistema oficial de bioseguridad en establecimientos pecuarios; el decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, corresponde al Servicio, establecer las normas de un sistema de trazabilidad del ganado, el cual contempla dentro sus componentes el registro de movimiento de animales y registro en el sistema de información pecuaria oficial.
3. Que, el registro de movimiento de los animales es fundamental para mantener un sistema de vigilancia de las enfermedades pecuarias existentes en el país, preservar la inocuidad de los alimentos de origen animal y dar garantías a los mercados de destino de las exportaciones.
4. Que, todos los movimientos de bovinos, ovinos, porcinos, equinos, bubalinos, caprinos, cérvidos, camélidos sudamericanos domésticos y jabalíes deben ser acompañados durante todo el transporte por el Formulario de Movimiento Animal (FMA).
5. Que, se requiere tener una trazabilidad en los movimientos de los animales tratados con medicamentos veterinarios de interés del Servicio y que el método definido por el Servicio es mediante el FMA.
6. Que, por lo anterior ha surgido la necesidad de actualizar el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, aprobado por resolución exenta N° 6.774/2015, debido a cambios en algunas condiciones técnicas y exigencias sanitarias requeridas para este alcance.
Resuelvo:
1. Se modifica la resolución exenta N° 6.774/2015, que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, de acuerdo a lo siguiente:
A) Incorpórese después del punto final del resuelvo 10 y antes del numeral 10.1, el siguiente texto:
"El Servicio podrá autorizar movimientos en situaciones especiales, como por ejemplo a veranadas, con un documento transitorio que posteriormente el Servicio registrará a través de un FMA en el sistema informático Oficial.".
B) Incorpórese en el resuelvo 12., letra a., el numeral xiii., con el siguiente texto:
xiii. El titular debe completar una declaración de responsabilidad respecto al movimiento de animales que puedan tener periodos de resguardo no finalizados de medicamentos aplicados, o sintomatología compatible con Enfermedades de Denuncia Obligatoria (EDO).
C) Incorpórese en el resuelvo 12., letra b., el numeral x., con el siguiente texto:
x. El titular debe completar una declaración de responsabilidad respecto al movimiento de animales que puedan tener periodos de resguardo no finalizados de medicamentos aplicados, o sintomatología compatible con Enfermedades de Denuncia Obligatoria (EDO).
D) Incorpórese después del punto final de la letra c. del resuelvo 12., el siguiente texto:
"Además, en caso que ingresen animales con información de periodos de resguardo no finalizados desde el predio de origen del movimiento, esta información debe acompañar a los animales hasta su destino final.".
E) Incorpórese en el resuelvo 13., numeral 13.1., después del punto final y antes del numeral 13.2, el siguiente texto:
"El formulario debe ser utilizado sólo en el RUP informado y consignado al momento de la entrega del formulario.".
2. En lo no modificado, rige plenamente lo establecido en la resolución exenta N° 6.774/2015, ya individualizada.
3. La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.