1. Se modifica la resolución exenta N° 6.774/2015, que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, de acuerdo a lo siguiente:

    A) Incorpórese después del punto final del resuelvo 10 y antes del numeral 10.1, el siguiente texto:

    "El Servicio podrá autorizar movimientos en situaciones especiales, como por ejemplo a veranadas, con un documento transitorio que posteriormente el Servicio registrará a través de un FMA en el sistema informático Oficial.".

    B) Incorpórese en el resuelvo 12., letra a., el numeral xiii., con el siguiente texto:

    xiii. El titular debe completar una declaración de responsabilidad respecto al movimiento de animales que puedan tener periodos de resguardo no finalizados de medicamentos aplicados, o sintomatología compatible con Enfermedades de Denuncia Obligatoria (EDO).

    C) Incorpórese en el resuelvo 12., letra b., el numeral x., con el siguiente texto:

    x. El titular debe completar una declaración de responsabilidad respecto al movimiento de animales que puedan tener periodos de resguardo no finalizados de medicamentos aplicados, o sintomatología compatible con Enfermedades de Denuncia Obligatoria (EDO).

    D) Incorpórese después del punto final de la letra c. del resuelvo 12., el siguiente texto:

    "Además, en caso que ingresen animales con información de periodos de resguardo no finalizados desde el predio de origen del movimiento, esta información debe acompañar a los animales hasta su destino final.".

    E) Incorpórese en el resuelvo 13., numeral 13.1., después del punto final y antes del numeral 13.2, el siguiente texto:

    "El formulario debe ser utilizado sólo en el RUP informado y consignado al momento de la entrega del formulario.".

    2. En lo no modificado, rige plenamente lo establecido en la resolución exenta N° 6.774/2015, ya individualizada.
    3. La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.