PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA

    Núm. 221.- Santiago, 23 de agosto de 2023.

    Visto:

    Lo establecido en los artículos 19 N° 1, 7 y 9, 32 N° 5, 39, 42, 43 y 44 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; los decretos supremos N° 199, N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, N° 365 de 2022, y N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, N° 112, N° 122, N° 134, N° 143, N° 158, N° 166, N° 182, N° 192 y N° 203 de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indican; el decreto supremo N° 193, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío; el decreto supremo N° 262, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto N° 189, de 2022; el decreto supremo N° 360, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de la Araucanía; en el decreto supremo N° 156, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto N° 189, de 2022; el oficio GMDN.AS.JUR.(R) N° 3550/67, de 21 de agosto de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional; el Oficio Gabinete Presidencial N° 1.454, de 18 de agosto de 2023, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia; el oficio N° 18.701, de 22 de agosto de 2023, de la Cámara de Diputadas y Diputados; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, frente a los hechos de violencia ocurridos especialmente en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, que han alterado el orden público y afectan la vida y la integridad física de las personas, es que S.E. el Presidente de la República declaró, a través del decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas del territorio nacional que se indican, por un término de 15 días. Dicha declaración ha sido prorrogada -como dispone el artículo 42 de la Constitución Política de la República- mediante los decretos supremos N° 199, N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, N° 365, de 2022, y N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, N° 112, N° 122, N° 134, N° 143, N° 158, N° 166, N° 182, N° 192 y N° 203 de 2023, todos de la misma Secretaría de Estado.
    2. Que, a través del decreto supremo N° 262, de fecha 12 de septiembre de 2022, de esta Cartera de Estado, se modificó el decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, incluyendo en la focalización de dicho decreto la protección de la vida de las personas.
    3. Que, desde la referida declaración, se ha observado una considerable disminución de eventos violentos en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, como resultado de la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías, lo que ha permitido contribuir en el normal desarrollo de la vida cotidiana de las familias y de actividades económicas en la zona.
    4. Que, a pesar de los esfuerzos desplegados, aún persisten algunos eventos de violencia en las zonas afectadas, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 15 días adicionales.
    5. Que, a través del decreto supremo N° 156, de fecha 2 de junio de 2023, de esta Cartera de Estado, se modificó el decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de fortalecer la coordinación entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad.
    6. Que, con fecha 18 de agosto de 2023, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial N° 1.454, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En virtud de lo anterior, mediante el oficio N° 18.701, de 22 de agosto de 2023, de la Cámara de Diputadas y Diputados, se comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo N° 203, de 2023, ya individualizado previamente.
    7. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,
   
    Decreto:

    Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 203, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.


    Artículo segundo: Renuévase, por el periodo indicado en el artículo primero en las zonas señaladas, a los Jefes de la Defensa Nacional, de los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:
   
PARA LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO:
Institución : Armada de Chile
Grado      : Contraalmirante
Apellidos  : Muñoz Miranda
Nombres    : Daniel Alejandro
RUN        : 7.755.855-1.
   
PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA:
Institución : Ejército de Chile
Grado      : General de Brigada
Apellidos  : Cabrera Osorio
Nombres    : Rafael Emiliano
RUN        : 9.389.812-5.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.