APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 23 QUE REGULA LOS ANTECEDENTES Y EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE ACREDITA QUE EL DEUDOR ES UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA QUE SOLICITA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA
Núm. 6.624 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1º Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720, en adelante "la Ley", modificada por la ley Nº 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.
2º Que, el artículo 286 de la ley Nº 20.720, modificado por la ley Nº 21.563, reguló el nuevo procedimiento concursal de reorganización simplificada, señalando que se aplicará a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo.
3º Que, el inciso segundo del señalado artículo 286 establece que la circunstancia de ser el Deudor una Empresa Deudora que cumpla con los requisitos del inciso anterior será acreditada a través de una declaración jurada suscrita por el Deudor o por su representante, según corresponda, debiendo acompañarse la información que determinará la Superintendencia por norma de carácter general.
4º Que, el inciso tercero del citado artículo 286 prescribe que los modelos de declaración jurada se regularán por esta Superintendencia mediante norma de carácter general y estarán disponibles en sus dependencias y en su sitio web.
5º Que, atendido lo expuesto y de conformidad a con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 19.880 y en las normas legales pertinentes,
Resuelvo:
1º Apruébase la siguiente Norma de Carácter General, que, en el nuevo procedimiento concursal de reorganización simplificada, regula los antecedentes y el modelo de declaración jurada por la cual el deudor podrá acreditar la circunstancia de ser una empresa deudora de aquellas señaladas en el artículo 286 de la ley Nº 20.720 y su Anexo I, denominado "Modelo de Declaración Jurada que acredita que el deudor es una micro o pequeña empresa que se somete al procedimiento concursal de reorganización simplificada", cuyo texto se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma:
NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 23
TÍTULO I
ANTECEDENTES Y MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE ACREDITA LA CIRCUNSTANCIA DE SER EL DEUDOR UNA EMPRESA DEUDORA DE LAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 286 DE LA LEY Nº 20.720.
Artículo 1º. Modelo. Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 286 de la ley Nº 20.720, los deudores que soliciten el inicio de un procedimiento concursal de reorganización simplificada deberán presentar una declaración jurada con la que se acreditará la circunstancia de ser una Empresa Deudora que califica como micro o pequeña empresa, de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo, cuyo modelo se encuentra contenido en el Anexo Nº 1 de la presente Norma.
Artículo 2º. Cuantía de los ingresos anuales por ventas y servicios. Para los efectos de cuantificar los ingresos anuales por ventas y servicios, al momento de determinar su calidad de tal, se aplicarán las reglas señaladas en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
No obstante, para efectos de considerar si una micro o pequeña empresa puede solicitar el inicio de un procedimiento concursal de reorganización simplificada, deberá estarse a las excepciones contempladas en los incisos 7 y 8 de la ley Nº 20.416.
Artículo 3º. Cantidad de trabajadores/as. Para cuantificar el número de trabajadores/as se estará a lo informado en los antecedentes requeridos de acuerdo a las letras f) y g) del artículo 4º de la presente Norma y lo señalado en el inciso segundo del artículo 5, en su caso, a la fecha de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización simplificada, en el entendido que el artículo 505 bis del Código del Trabajo, señala a los trabajadores/as "que tuviere contratados". Por lo tanto, se refiere a los trabajadores/as con vínculo laboral vigente a la fecha de la solicitud.
Artículo 4º. Antecedentes que se deben acompañar a la declaración. La información requerida para acreditar la calidad de micro o pequeña empresa deberá constar en uno o más antecedentes que deberá acompañar a su solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización simplificada. Estos son los siguientes:
a) Copia del RUT de la empresa deudora.
b) Copia de la Carpeta Tributaria para solicitar créditos, entregada por el Servicio de Impuestos Internos, con una antigüedad no superior a 30 días desde la fecha de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización simplificada.
c) Estado de Resultados correspondiente a su último ejercicio, en el evento de que la empresa lleve contabilidad completa.
d) Para los contribuyentes exentos de IVA, copia del Libro Caja y Libro de Ingresos y Egresos, para aquellas micro o pequeñas empresas sometidas al régimen de Contabilidad Simplificada.
e) Para los contribuyentes afectos a IVA, copia del Libro de Compras y Ventas para aquellas micro o pequeñas empresas sometidas al régimen de Contabilidad Simplificada.
f) Libro auxiliar de remuneraciones (solo para empresas que poseen 5 o más trabajadores o trabajadoras).
g) Certificado de Pago o de Declaración y No Pago de cotizaciones previsionales correspondiente a las remuneraciones del mes anterior o ante precedente a aquel en que se efectúa la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización simplificada, según corresponda (solo para empresas que poseen 4 o menos trabajadores o trabajadoras).
Artículo 5º. Regla de suficiencia de antecedentes. El deudor podrá acompañar cualquiera de los antecedentes indicados en el artículo 4º anterior, en el o los que aparezca en forma indubitada, la cuantía de las ventas y servicios del año calendario anterior, y el número de trabajadores/as de la empresa deudora que solicita el procedimiento de la reorganización simplificada, pudiendo prescindir de otros antecedentes, cuando de los primeros, a juicio del tribunal competente sean suficientes para acreditar la calidad de micro o pequeña empresa.
Asimismo, en el evento que, al momento de presentar la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización, la cantidad de trabajadores/as haya variado con posterioridad a la fecha de cierre de los antecedentes señalados en las letras e) y f) del artículo 4º anterior, el deudor podrá complementar con los documentos que acrediten dicha variación, como, por ejemplo, finiquitos laborales o contratos de trabajo, según corresponda.
TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6º. Ámbito de aplicación. La presente Norma de Carácter General solo tiene por objeto regular la materia que en la misma se trata para cumplir con el requisito establecido en el artículo 286 de la ley Nº 20.720, en los procedimientos concursales de reorganización simplificados. En caso alguno se entenderán aplicables a las reorganizaciones judiciales, extrajudiciales, de liquidación voluntaria o forzosa del Capítulo IV o de las liquidaciones simplificadas del Título II del Capítulo V de la ley Nº 20.720.
Artículo 7º. Vigencia. La presente Norma de Carácter General entrará a regir el día 11 de agosto de 2023, conjuntamente con la entrada en vigencia de la ley Nº 21.563.
2º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
3º Notifíquese la presente resolución a los/las veedores/as pertenecientes a las nóminas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
4º Dispóngase como medida de publicidad, la publicación de la presente resolución en el sitio web institucional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Anótese, publíquese y archívese.- Hugo Sánchez Ramírez, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento.

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(1) En caso que el deudor sea persona jurídica.
(2) En caso que el deudor sea persona natural.
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(3) Deberá especificar si es Micro o Pequeña empresa.