CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE ESPACIO FISCAL Y CRECIMIENTO TENDENCIAL"
Núm. 1.076.- Santiago, 3 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado; el decreto supremo Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el artículo 1°, acápite I. "Delegaciones de carácter general", numeral 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, el artículo 17, numeral 17.3. de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, Chile ha reconocido desde hace décadas el valor de la responsabilidad fiscal, la que se expresa en el principio en virtud del cual los gastos permanentes deben financiarse con ingresos permanentes, regla de responsabilidad fiscal que ha sido aplicada por distintos gobiernos y en contextos económicos diversos.
2. Que, la referida regla de responsabilidad fiscal ha servido bien al país, limitando el crecimiento de la deuda pública y la proporción de los ingresos fiscales que deben dedicarse al pago de intereses, la que se ubica por debajo de países comparables.
3. Que, sin perjuicio del cumplimiento de la regla fiscal, esta se ha visto desafiada en la última década por la tensión entre presiones sistemáticas de gasto, por un lado, y un menor crecimiento de los ingresos fiscales, por otro. Esto último como fruto de menores tasas de crecimiento y una carga tributaria que no ha cambiado significativamente.
4. Que, las referidas tensiones, unidas a la creciente complejidad del sistema tributario, ha ido elevando la frecuencia de reformas, aumentando la incertidumbre para decisiones de inversión y otras de largo plazo.
5. Que, por tanto, surge el imperativo de trabajar para acordar un Pacto Fiscal, que busque responder a necesidades urgentes de las personas en un contexto de crecimiento económico sostenible, eficiencia de la gestión pública y responsabilidad fiscal.
6. Que, para el desarrollo de la labor, resulta necesario asesorarse por destacados y reconocidos profesionales de la materia, por tanto, crear una instancia con expertos en materia fiscal y de finanzas públicas, con la finalidad de apoyar y asesorar al Ministerio de Hacienda en determinar el espacio fiscal que puede generar el crecimiento económico en el período 2024-2034, considerando medidas de estímulo a la inversión, la productividad y la diversificación productiva.
Decreto:
1°.- Créase la Comisión Asesora Ministerial denominada "Comité de Expertos Sobre Espacio Fiscal y Crecimiento Tendencial" (en adelante, también el "Comité") de carácter consultivo, el que tendrá por objeto asesorar al Ministerio de Hacienda en determinar el espacio fiscal que puede generar el crecimiento económico en el período 2024-2034, considerando medidas de estímulo a la inversión, la productividad y la diversificación productiva.
2°.- Establézcase que, para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Analizar la proyección financiera de mediano plazo (2024-2027) de la Dirección de Presupuestos.
b) Proponer extensión de la proyección, señalada en la letra (a), hasta 2034, considerando las perspectivas actuales de crecimiento y los factores exógenos que pueden incidir sobre la tendencia de los principales componentes de ingresos y gastos en el período de proyección, antes de considerar medidas de estímulo al crecimiento.
c) Incorporar las funciones señaladas en letras (a) y (b) en una propuesta de proyección base de espacio fiscal.
d) Valorar el impacto que las medidas de estímulo al crecimiento consideradas en el Pacto Fiscal pueden tener sobre el crecimiento tendencial.
e) Considerar el impacto que una trayectoria alternativa de crecimiento tendencial puede tener sobre los gastos públicos.
f) Proponer estimación del espacio fiscal adicional que puede generar el escenario alternativo de crecimiento tendencial, considerando tareas señaladas en letras (d) y (e), incluyendo su gradualidad a lo largo del período.
g) Proponer estimaciones de escenarios alternativos de espacio fiscal considerando variantes de la trayectoria alternativa de crecimiento tendencial generadas por iniciativas alternativas de estímulo al crecimiento y/o respuesta de ingresos y gastos fiscales.
h) Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
En el análisis anterior no deben considerarse cambios en el rendimiento de ingresos y eficiencia de gastos, los que serán evaluados en un proceso paralelo.
Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte del Comité.
3°.- Desígnase como integrantes del Comité a las siguientes personas:
1) José Pablo Arellano Marín, RUT Nº 6.066.460-9
2) Ignacio Briones Rojas, RUT Nº 12.232.813-9
3) José De Gregorio Rebeco, RUT Nº 7.040.498-2
4) José Manuel Marfán Lewis, RUT Nº 5.123.841-9
5) Andrea Repetto Lisboa, RUT Nº 8.795.355-6
6) Andrea Tokman Ramos, RUT Nº 16.654.432-7
7) Rodrigo Vergara Montes, RUT Nº 7.980.977-2.
4°.- Señálase que el Comité será presidido por el señor José Manuel Marfán Lewis y durará en sus funciones por el período señalado en el resuelvo 5º.
En su sesión constitutiva deberá designarse a un(a) Vicepresidente(a), el que será elegido de entre sus miembros, por votación directa y por mayoría absoluta de sus integrantes. Asimismo, deberá fijar en dicha sesión constitutiva la periodicidad de sus reuniones.
El Presidente del Comité será el encargado de: (a) actuar como interlocutor entre el Comité y el Ministerio de Hacienda; (b) conducir las sesiones en forma participativa, ordenada y eficiente, y (c) llevar a cabo las demás funciones propias que le corresponden como miembro integrante del Comité. En caso de impedimento o ausencia, las ejercerá el(la) Vicepresidente(a).
Asimismo, existirá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Hacienda, que otorgará el apoyo administrativo y técnico que se requiera para el funcionamiento del Comité, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes.
Conforme a lo anterior, el Comité sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Hacienda, en el evento de que ellas se efectúen de manera presencial o de manera remota, en la forma, periodicidad y condiciones que acuerde el Comité.
5°.- Establézcase que las personas designadas en el resuelvo 3° anterior, durarán en sus funciones por el período de 45 días, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo y previa manifestación de su voluntad en orden a participar en el referido Comité. Dicho periodo podrá extenderse, por una vez, hasta que se efectúe la entrega del documento referido en el resuelvo 7º.
Asimismo, las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
6°.- Dispóngase que el funcionamiento y los mecanismos de toma de decisiones del Comité serán definidos en su primera sesión por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. El quórum para sesionar será la mayoría simple de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el Presidente del Comité o en ausencia o impedimento de éste, dirime el voto de quien ejerza como Vicepresidente(a).
7°.- Dispóngase que el Comité efectuará sus funciones conforme a la metodología que acuerde en su sesión constitutiva, la que podrá modificar en caso de resultar pertinente, por la unanimidad de sus integrantes.
El Comité deberá emitir una propuesta de informe, que recoja las medidas sugeridas destinadas a determinar el espacio fiscal que puede generar el crecimiento económico en el período 2024-2034, considerando medidas de estímulo a la inversión, la productividad y la diversificación productiva de acuerdo con lo señalado en el resuelvo 2° precedente. Dicha propuesta será presentada al Ministro de Hacienda, quien podrá compartirla con el Consejo Fiscal Autónomo y la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, los que podrán efectuar comentarios y solicitar revisiones. El informe final será presentado por el Comité al Ministro de Hacienda 10 días después de dicha propuesta.
8°.- Establézcase que los miembros del Comité no podrán divulgar, ni utilizar cualquier información, a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.