EJECUTA ACUERDO N° 4, ADOPTADO EN LA SESIÓN N° 33 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DENOMINADO "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVA", EN LOS ASPECTOS QUE INDICA
Núm. 62 exenta.- Valdivia, 21 de agosto de 2023.
Visto:
1. La Ley N° 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; el DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo.
2. El Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la resolución (A) N° 51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el reglamento del Comité de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, en adelante "El Comité" o "CDPR", y sus modificaciones mediante resolución (A) N° 143, de 2015, resolución (A) N° 50, de 2017, y resolución (A) N° 174, de 2018, resolución (A) N° 63, de 2019 y resolución (A) N° 61 de 2022, todas de Corfo.
3. La resolución TRA N° 121498/8/2022, de 2022, del Comité, que aprueba contrato de trabajo y asigna la función de Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos a don Pablo Díaz Barraza.
4. Lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, y la resolución N° 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. La resolución (A) N° 51, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, que crea los Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos", modificado por la resolución (A) N° 143, de 2015, por la resolución (A) N° 50, de 2017, por la resolución (A), N° 174, de 2018, por la resolución (A) N° 63, de 2019, y resolución (E) N° 58 de 2022, todas de Corfo y, en particular, su artículo 6°, letra a), que faculta a su Consejo Directivo para "crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines."
2. El Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, en su sesión N° 7, celebrada el 19 de mayo de 2016, que aprobó la creación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité, puesto en ejecución mediante resolución (E) N° 37, de 2016, del Comité, por el que, además se aprobó el Reglamento del instrumento.
3. El Acuerdo N° 1, adoptado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, en su Sesión N° 9, celebrada el 29 de junio de 2017, por el que se modificó el Acuerdo singularizado en el numeral anterior, ejecutado por la resolución (E) N° 37, de 2016, del Comité, cuyo Reglamento fue aprobado por resolución (E) N° 76, de 2017, del Comité, aprobó el texto refundido del Reglamento del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
4. El Acuerdo 1.8, alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, en Sesión N° 25, celebrada el 2 de abril de 2020, que aprobó la segunda modificación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", ejecutado por la resolución (E) N° 41, de 2020, del Comité.
5. El Acuerdo N° 5, adoptado en la Sesión N° 26 del Consejo Directivo Pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el día 14 de enero de 2021, que aprueba la tercera modificación al instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", ejecutado mediante la resolución (E) N° 10, de 2021, del Comité.
6. Que, se ha estimado necesario introducir nuevas modificaciones al instrumento denominado "Crece, Fondo de Desarrollo de Negocios", con el objeto de incorporar las exigencias de la ley N° 21.389 que Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos; ajustar la normativa a lo prescrito en la ley N° 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.561; y a las modificaciones introducidas por la ley N° 21.420, al DL N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
7. La visación entregada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, para realizar una cuarta modificación al Acuerdo y Reglamento ya individualizados.
8. El Acuerdo N° 4, adoptado en sesión ordinaria N° 33 del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrado el día 4 de agosto de 2023, que aprueba modificación reglamentaria que a continuación se detallará.
Resuelvo:
1° Ejecútese el Acuerdo Nº 4, adoptado en Sesión Ordinaria N° 33, del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el 4 de agosto de 2023, que modifica aspectos del instrumento denominado "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", según el siguiente detalle:
Acuerdo N° 4: Modifica Instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
Proyecto de Acuerdo:
Se propone al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos el siguiente proyecto de Acuerdo, que modifica el instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo":
a) Agrégase en el numeral 2.- "Beneficiarios", el siguiente párrafo final:
"Asimismo, no podrán ser beneficiarios/as de la Modalidad 1 de Creación, en cualquiera de sus líneas, las personas naturales que tengan inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado por la ley N° 21.389, que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos."
b) Reemplázase el numeral 6.- "Costo de Administración", por el que sigue:
"Por la evaluación, supervisión y administración de cada proyecto, además se pagará un monto máximo de 15% del costo total del cofinanciamiento otorgado por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, impuestos incluidos."
c) Agrégase el siguiente párrafo al final del numeral 7.- "Criterios de Evaluación":
"De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N° 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación."
d) Reemplázase el párrafo 5°, pasando el actual 5° a ser el 6°, del numeral 8.- "Asignación y Transferencias de Fondos", por el siguiente:
"Sercotec presentará al Comité la nómina de los/las Beneficiarios/as Atendidos/as, y verificará que los/as beneficiarios, que sean personas naturales, no tengan inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley N° 21.389".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Pablo Díaz Barraza, Director Ejecutivo Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos.