1° Ejecútese el Acuerdo Nº 4, adoptado en Sesión Ordinaria N° 33, del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el 4 de agosto de 2023, que modifica aspectos del instrumento denominado "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", según el siguiente detalle:
     
    Acuerdo N° 4: Modifica Instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
     
    Proyecto de Acuerdo:
     
    Se propone al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos el siguiente proyecto de Acuerdo, que modifica el instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo":
     
    a) Agrégase en el numeral 2.- "Beneficiarios", el siguiente párrafo final:
     
    "Asimismo, no podrán ser beneficiarios/as de la Modalidad 1 de Creación, en cualquiera de sus líneas, las personas naturales que tengan inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado por la ley N° 21.389, que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos."
     
    b) Reemplázase el numeral 6.- "Costo de Administración", por el que sigue:
     
    "Por la evaluación, supervisión y administración de cada proyecto, además se pagará un monto máximo de 15% del costo total del cofinanciamiento otorgado por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, impuestos incluidos."
     
    c) Agrégase el siguiente párrafo al final del numeral 7.- "Criterios de Evaluación":
     
    "De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Sea una empresa de menor tamaño.     
    b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N° 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación."
     
    d) Reemplázase el párrafo 5°, pasando el actual 5° a ser el 6°, del numeral 8.- "Asignación y Transferencias de Fondos", por el siguiente:
     
    "Sercotec presentará al Comité la nómina de los/las Beneficiarios/as Atendidos/as, y verificará que los/as beneficiarios, que sean personas naturales, no tengan inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley N° 21.389".