LLAMA A LAS REGIONES QUE INDICA, A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL TÍTULO II, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
Santiago, 22 de agosto de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.402 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
b) El convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo OIT.
c) La Ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.
d) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
e) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
f) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
g) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades del país con distintos grados de aislamiento.
h) El ordinario Nº 184, de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
i) El oficio Ditec Nº 401 de fecha 9 de abril de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social.
j) El decreto supremo Nº 34 del Ministerio de Justicia, de fecha 27 de marzo de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad en beneficio de chilenos y extranjeros, y sus modificaciones, y el decreto supremo Nº 147 del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de diciembre de 2021, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad a ciudadanos chilenos, vencidas en los años 2020 o 2021, hasta el año 2023.
k) La circular DPH-PHR Nº 14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos de postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
l) La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
m) La Ley Nº 21.180, que Establece Normas sobre Transformación digital del Estado.
n) La Ley Nº 21.516, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2023, en especial lo indicado en la Glosa 03 asociada al subtítulo 33 Ítem 01 Literal l), que establece el deber de considerar acceso preferente a usuarios del "Subsistema Seguridades y Oportunidades" de la Ley Nº 20.595.
o) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
p) La Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
q) El oficio Nº 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.
r) La circular Nº 1, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo de fecha 11 de enero de 2023, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
s) El Acta de reunión del Consejo Nacional de la Conadi, de fecha 8 de junio de 2023, que propone regiones para realizar llamado piloto.
t) La resolución exenta Nº 833 (V. y U.), de fecha 21 de abril de 2023, que Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de Postulación Individual o Colectiva, y
Considerando:
1. La necesidad de avanzar en el reconocimiento de los pueblos indígenas y establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias pertenecientes a pueblos indígenas de las regiones que se indica, residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38.
2. La necesidad de responder al impacto que ha generado la pandemia en la ejecución de soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el INE, así como también la falta de stock de materiales.
3. La necesidad de promover la postulación de vivienda tipo, para aumentar la productividad de soluciones habitacionales.
4. Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Plan Buen Vivir, recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural.
5. Los correos electrónicos de fechas 1 y 10 de agosto de 2023, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales, a familias pertenecientes a pueblos indígenas de las regiones que se indica, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva en la Tipología de Construcción en Sitio del Residente, con proyecto desarrollado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado.
2. El llamado regulado por la presente Resolución se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial y cerrará el 15 de diciembre del año en curso, en el que podrán participar familias que cuenten con proyectos que hayan sido aprobados por el Serviu y cuenten por tanto con "calificación definitiva", o habiendo sido revisados por Serviu les falte algún elemento, por lo que se les dará una "calificación condicionada". La calificación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:
a) Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM.
b) Resolución Sanitaria en trámite.
c) Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
d) Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, la carta Gantt del proyecto y el contrato de obras podrá ser presentado con posterioridad a la selección y en la forma que se señala en la presente resolución.
Se otorgará un plazo de 90 días corridos para la presentación de estos antecedentes desde la fecha de selección del proyecto. Mediante resolución fundada el Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo similar. No podrán iniciarse las obras sin cumplir con estos requisitos.
3. Podrán participar en el presente Llamado las familias pertenecientes a pueblos indígenas de las regiones que se indica, residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante EGR, con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación, o con Equipos Técnicos Profesionales y/o Profesionales Independientes con convenio suscrito con el Serviu, para todas la Modalidades de Proyectos señaladas en los artículos 4, 5 y 6, del Párrafo II, del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
4. En función de lo acordado en la instancia de trabajo con la Comisión de Vivienda de Consejeras y Consejeros de la Conadi, ratificado por el Consejo Nacional de la Conadi en reunión del 8 de junio de 2023, se realizó una priorización y se otorgó un puntaje a los pueblos con pertinencia ancestral, predominante en las regiones donde se aplicará el presente llamado. Las regiones y pueblos indígenas considerados en la priorización efectuada por la Conadi son los siguientes:
a) Arica y Parinacota: Pueblo Aimara.
b) Antofagasta: Pueblo Lickanantay o Atacameño y Quechua.
c) Atacama: Pueblo Colla.
d) Coquimbo: Pueblo Diaguita y Pueblo Chango.
e) Valparaíso (Territorio Insular): Pueblo Rapa Nui.
f) O'Higgins: Pueblo Mapuche.
g) Biobío: Pueblo Mapuche.
h) La Araucanía: Pueblo Mapuche.
i) Los Ríos: Pueblo Mapuche.
j) Los Lagos: Pueblo Mapuche.
Los proyectos deberán contar, en su diseño, con criterios de pertinencia arquitectónica y territorial, de acuerdo con la ubicación geográfica y con las formas de vida de cada pueblo.
5. Las comunidades de los pueblos indígenas que soliciten el patrocinio de su respectivo municipio podrán presentar postulaciones al presente llamado, en coordinación con una EGR privada o con Equipos Técnicos Profesionales y/o Profesionales Independientes con convenio suscrito con el Serviu, para el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, citada en el visto f) de la presente resolución. Esta posibilidad se podrá aplicar también para servicios de Asistencia Técnica previa.
6. Para efecto de este llamado las condiciones, requisitos y operatorias no previstas en el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, o en la presente Resolución, regirá supletoriamente la resolución exenta citada en el Visto t).
7. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. En caso de postular para construir la vivienda en un lugar distinto de su domicilio, la ubicación del terreno se acreditará mediante declaración jurada del postulante en formato proporcionado por el Serviu.
8. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016, y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020 cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto de 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica para proyectos que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.
b) Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, y/o 2019 y y/o 2020 a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.
c) No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2021, y/o presenten plazos vencidos.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados. Corresponderá al Serviu validar la habilidad de las EGR para postular al presente Llamado, para lo cual deberá realizar una calendarización que establezca el plazo máximo que tendrán las Entidades para subsanar alguna situación de inhabilidad.
9. Las postulaciones aprobadas por el Serviu en el sistema Rukan, que no resulten seleccionadas, no serán eliminadas de dicho Sistema Informático, y los proyectos ingresados podrán mantenerse aprobados para participar en próximos llamados a postulación. Tratándose de proyectos que al cierre del presente llamado se encuentren observados y no hayan sido subsanados, podrán mantenerse en el banco de postulaciones para participar en futuros llamados a postulación.
10. Los postulantes acreditarán calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares, en un tramo de hasta el 70% más vulnerable de la población, información que será visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio, pudiendo optar por el tramo de calificación socioeconómica que se encuentra reservado y vigente en el Sistema Minvu-Conecta. Se reservará la calificación más baja registrada desde el ingreso de la postulación hasta 3 años de anterioridad.
11. Exímase a las familias postulantes al presente proceso de selección, de los requisitos y/o impedimentos señalados en las siguientes disposiciones del DS Nº 10:
a) Resolución 2066 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 18.12.2023De lo señalado en el artículo 11, en lo referido a cumplir con el ahorro mínimo exigido, para familias del tramo hasta el 40% de Registro Social de Hogares, para las tipologías y clases de proyectos a ejecutar, el cual será enterado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección. Para las familias pertenecientes a tramos superiores al 40% del Registro Social de Hogares, estas se deben regir por lo establecido en el Resuelvo 19., de la resolución exenta Nº 833 de 2023 citada en el Visto t).
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 18.12.2023De lo señalado en el artículo 11, en lo referido a cumplir con el ahorro mínimo exigido, para familias del tramo hasta el 40% de Registro Social de Hogares, para las tipologías y clases de proyectos a ejecutar, el cual será enterado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección. Para las familias pertenecientes a tramos superiores al 40% del Registro Social de Hogares, estas se deben regir por lo establecido en el Resuelvo 19., de la resolución exenta Nº 833 de 2023 citada en el Visto t).
b) De lo señalado en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), del 2015, respecto al monto de subsidio base correspondiente al tramo de calificación socioeconómica acreditado en el Registro Social de Hogares.
c) De lo señalado en el artículo 23, letra f), numerales 1, 2 y 3, del DS Nº 10 (V. y U.), del 2015 y sus modificaciones, referidos a los requisitos para postular que debe cumplir el núcleo familiar.
d) De lo señalado en el artículo 27, referidos a los impedimentos para postular, letra c), numeral i del DS Nº 10 (V. y U.), del 2015, y sus modificaciones, referido a haber obtenido un subsidio habitacional, cuando la nueva postulación se realice en zonas rurales de residencia de la familia en su respectiva comunidad indígena.
e) De lo señalado en las letras a) y b), el artículo 68, del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, referidos a exigir, para el pago del subsidio, copia de la inscripción de las prohibiciones de enajenar constituidas a favor del Serviu a que se refiere el artículo 64, y presentar copia de la inscripción del dominio del inmueble en que hubiese sido construida la vivienda.
12. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en relación con el número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio, si se acredita que el núcleo familiar declarado en la postulación está integrado por tres personas o más, que requieran dormitorio independiente, siempre que la composición sociofamiliar y etaria del grupo familiar así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación al tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un solo hijo o un tercero. La necesidad de ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el Diagnóstico Técnico Social presentado al momento de la postulación.
13. De conformidad a lo establecido en la resolución exenta Nº 32 de 2021, citada en el visto l) de la presente resolución, y sin que la enumeración sea taxativa, los proyectos que se acojan a la modalidad de vivienda tipo deberán considerar lo siguiente:
a) Ser ingresados en la región en que se aplicará el Proyecto, con los antecedentes indicados en el numeral 3.3. de la citada Resolución, según corresponda.
b) Establecer el valor de construcción de la Vivienda Tipo sin considerar el costo del terreno en que se emplace el proyecto, ajustándose a los subsidios y ahorro disponibles normativamente.
c) La oficina de Partes de Serviu recibirá los proyectos en formato físico o digital. Si la vivienda considera sistemas constructivos no tradicionales, deberá ser remitido a la Ditec para su aprobación.
d) Serviu emitirá su evaluación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde el ingreso del proyecto. Las observaciones se emitirán vía correo electrónico en un solo acto, adjuntando un informe de revisión del Proyecto.
e) Para sancionar la aprobación del proyecto, Serviu emitirá un oficio asignando un "Código de Aprobación", de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.4 de la citada Resolución.
f) Los propietarios de los proyectos podrán autorizar a terceros a utilizar el proyecto de vivienda tipo aprobado por Serviu o Ditec, previa suscripción de un contrato de cesión, autorización o licencia de autor.
Los proyectos que hayan sido aprobados en postulaciones anteriores por los Serviu podrán ser considerados vivienda tipo para todos los efectos del presente llamado, sin que sea necesaria una nueva evaluación por parte del Serviu.
No se efectuarán descuentos a los honorarios correspondientes al diseño de proyectos por unidades repetitivas cuando se utilicen viviendas tipo aprobadas por Serviu o Ditec.
14. Tratándose de proyectos que se acojan a la modalidad de ejecución de obras de Autoconstrucción Asistida, se deberá considerar lo siguiente:
a) Podrán acogerse a esta modalidad, proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente que no hayan iniciado obras.
b) Los recursos que se asignen mediante la presente resolución se podrán destinar tanto a la adquisición de materiales, herramientas y/o a la contratación de mano de obra, incluidas las obras de conexión a servicios básicos y habilitación del terreno que requiera el proyecto.
c) El Serviu dispondrá los recursos en una tarjeta magnética o cuenta digita a nombre del titular del subsidio habitacional. Tratándose de lugares en que, por razones de acceso al sistema informático correspondiente, no sea posible aplicar un procedimiento digitalizado, el Serviu podrá disponer de otro medio de adquisición de los insumos correspondientes, que asegure la adecuada entrega al beneficiario y su posterior pago.
d) La tarjeta magnética o cuenta digital tendrá una vigencia de 21 meses, contados desde su habilitación. Después de su vencimiento, el Serviu solicitará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la deshabilitación de la clave o el código de autorización para la realización de las transacciones. Lo anterior no procederá si mediante resolución fundada el Serviu autoriza su prórroga.
e) Para la calificación definitiva del proyecto, se deberá acompañar una Carta Gantt de las obras, que indique al menos lo siguiente:
i. Tiempo de trabajo, con fecha de inicio y término de las obras.
ii. Descripción de las faenas a realizar entre hitos, de las herramientas y materiales de cada período, de los porcentajes de carga requeridos en tarjeta magnética para la adquisición de materiales, que anticipe el siguiente periodo de trabajos, manteniendo la continuidad de estos.
iii. Identificación de la persona que realizará los trabajos, en cada hito, pudiendo ser el propio beneficiario, un integrante de su núcleo familiar, o un tercero que tenga o no alguna relación de parentesco con el titular del beneficio, su cónyuge o conviviente civil.
f) Para resguardar la buena ejecución de las obras, corresponderá a la Entidad de Gestión Rural certificar las capacitaciones impartidas, en concordancia con las necesidades de ejecución del proyecto aprobado.
g) Si la ejecución de las obras se encuentra a cargo de un contratista inscrito en registros técnicos del Minvu, se deberá adjuntar Carta de Compromiso de ejecución de las obras o contrato de construcción.
h) Los materiales que se pueden adquirir serán aquellos incluidos en la Lista de Materiales que se apruebe mediante resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
i) En la resolución de calificación definitiva del proyecto, a que alude el numeral VIII del resuelvo 17 de la presente resolución, se deberá consignar, al menos, el monto total del subsidio que corresponde a cada proyecto y familia; los porcentajes que correspondan para la adquisición de materiales y/o contratación de mano de obra y servicios, y se deberán especificar los requisitos de avance de obras de acuerdo con la Carta Gantt aprobada por Serviu.
j) La compra de materiales siempre deberá ser verificada por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con el programa definido en la Carta Gantt. En el caso que los materiales sean despachados a la obra, deberá quedar constancia de la recepción de estos en la respectiva guía de despacho, que deberá ser firmada por el beneficiario. La Entidad de Gestión Rural deberá verificar la cantidad y calidad de los materiales, y que éstos hayan sido correctamente acopiados, de manera que cumplan con las recomendaciones del fabricante.
k) La Entidad de Gestión Rural deberá presentar un Informe del avance de las obras, en formato que proporcionará el Serviu, de cada hito constructivo, certificando que los trabajos se encuentran ejecutados correctamente en al menos un 80% del hito constructivo actual, y que los materiales adquiridos en la compra fueron empleados de acuerdo con el proyecto. Las compras deben ser acordes a las faenas establecidas para el siguiente hito constructivo, y podrá ser realizada previa verificación de cumplimiento del hito anterior, establecido en la Carta Gantt. Los avances de obra, así como los materiales existentes en la obra, serán certificados ante el Serviu por la Entidad de Gestión Rural o el equipo profesional que realice las actividades de Asistencia Técnica.
l) El Serviu podrá autorizar el pago de materiales a proveedores en Convenio, contra presentación conforme de los siguientes antecedentes, en un plazo máximo de 10 días hábiles:
i. Código de validación de la operación, entregado por el soporte informático respectivo u otro mecanismo que se disponga.
ii. Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados. En caso de no contar con estos datos, deberá acompañarse, además, copia de la Guía de Despacho, firmada por el beneficiario y por el profesional de la Entidad de Gestión Rural, como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
iii. El monto por pagar será el indicado en la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales, herramientas e insumos adquiridos correspondan al proyecto aprobado. En caso de que algunos de los elementos detallados en la Boleta o Factura no estén incluidos en el proyecto, no serán considerados en la liquidación, siendo rebajados del monto final a pagar.
iv. Tratándose de la primera compra, se deberá acompañar el Informe de Capacitación elaborado por la Entidad de Gestión Rural, bajo las condiciones establecidas en la letra f) precedente.
15. Los proyectos beneficiados por el presente Llamado podrán ejecutar sus obras en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el oficio Nº 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, citado en el visto q) de la presente resolución, referidos a operaciones con viviendas industrializadas, así como en las aclaraciones o complementos que emita la misma. Los Serviu podrán flexibilizar requisitos del cuadro normativo para aprobar proyectos habitacionales industrializados, de acuerdo con las tipologías de el o los elementos industrializados disponibles.
En tales casos, y según lo establecido en los artículos 71 y siguientes del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, efectuando el pago directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones:
a) El monto del anticipo podrá autorizarse hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto.
b) El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar de obras, si corresponde a la etapa a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación.
c) Este anticipo podrá ser caucionado a través de un instrumento de garantía específico para la o las partidas de construcción industrializada, pudiendo utilizarse una boleta de garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un certificado de fianza, por el valor del anticipo, en los términos señalados en el artículo 73 del DS Nº 10 (V. y U) de 2015.
d) El saldo restante podrá ser girado al fabricante una vez recepcionadas en obra, a conformidad del Serviu, los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías señaladas.
El Serviu podrá intermediar entre los beneficiarios de los proyectos y empresas proveedoras de modelos de vivienda industrializada para los efectos de apoyar la identificación de oferta, organizando ferias, jornadas u otras actividades de difusión.
Para el caso de viviendas tipo industrializadas aprobadas por Ditec, no será necesario que éstas sean aprobadas por parte del Serviu, siendo sólo necesario verificar las condiciones que son propias de las características geográficas, en el sentido de que estas sean compatibles con las especificaciones técnicas señaladas para la zona en cuestión. De la misma forma podrán participar empresas industrializadoras que trabajen en cada región las que deberán presentar sus proyectos al Serviu para evaluación bajo las condiciones indicadas en el presente llamado, en dicho caso el proceso de industrialización deberá contar con la aprobación de la Ditec.
16. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
I. La EGR conformará un expediente de postulación de la o las familias, el que deberá contener los antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y administrativos del proyecto desarrollado.
II. La EGR digitará la postulación en el Sistema Rukan.
III. La EGR ingresará el expediente al Serviu, el que deberá contener la totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir los postulantes. Tratándose de postulaciones en modalidad digital, la EGR deberá enviar a Serviu una carpeta digital, con la documentación en formato PDF o similar no editable, cuya calidad de imagen debe ser perfectamente legible.
IV. El Serviu validará el contenido del expediente (lista de chequeo).
V. El Serviu revisará los antecedentes que respaldan la postulación, y los distintos departamentos que intervienen emitirán su evaluación. En caso de formular observaciones, el Serviu deberá indicar un plazo para que las EGR ingresen sus respuestas.
VI. El Serviu calificará el proyecto postulado en el sistema Rukan (Aprobado, Aprobado Condicional, Observado o Rechazado).
VII. El Minvu publicará en el Diario Oficial la nómina de familias seleccionadas.
VIII. La EGR ingresará al Serviu los antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación condicionada del proyecto, y/o la aprobación del expediente físico cuando se trate de postulaciones digitales, en un plazo máximo de 90 días corridos contados desde la Publicación en el Diario Oficial de la selección de las familias. Excepcionalmente el Director del Serviu podrá prorrogar el plazo indicado mediante resolución fundada. Las obras no podrán iniciarse sin la presentación de los antecedentes señalados y obtener la calificación definitiva.
IX. El Serviu dictará la resolución exenta que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del ingreso del expediente físico a Serviu.
17. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo anterior corresponderá a cada Serviu, lo siguiente:
I. Instruir a las Entidades de Gestión Rural acerca del procedimiento específico de postulación, indicando la forma de enviar y organizar las Carpetas Digitales o Físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas.
II. Establecer un calendario para la habilitación de las EGR, la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados.
III. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas carpetas contienen la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo; y efectuar un seguimiento del proceso de revisión de las mismas.
IV. Evaluar la documentación contenida en la carpeta y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan.
V. Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos.
VI. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora la que deberá revisar integralmente las postulaciones colectivas que presenten mayor complejidad, como obras que acrediten proyectos de mitigación de riesgos; y que han sido aprobados previamente por los distintos profesionales revisores, otorgando un acta de aprobación de la postulación.
VII. Evaluar los antecedentes que permiten el alzamiento de la aprobación condicionada de aquellos proyectos seleccionados.
VIII. Dictar la Resolución que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados.
De los requisitos de postulación
18. En complemento a los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial a lo señalado en sus artículos 23, 24, 34 y 52, los postulantes al presente Llamado deberán acreditar, además, lo siguiente:
a) Acreditar condición de persona indígena, mediante certificado de Conadi, priorizando letras a y b.
b) Los postulantes con proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente podrán acreditar dominio, sea a título personal, a nombre de su cónyuge, o en comunidad, mediante declaración jurada, en formato provisto por el Serviu.
c) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131/2016 citada en el visto f), formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que deberá presentarse con la totalidad de la información solicitada, y ser suscrito por los profesionales del área técnica y social responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación.
d) Tratándose de familias pertenecientes a Comunidades Indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Conadi, los terrenos que sean identificados en el proceso de postulación deberán emplazarse en las tierras adquiridas con dicho Fondo, las que deberán estar inscritas en el Registro de Tierras Indígenas y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de dicha Comunidad.
e) Se deberá acreditar la condición de beneficiario del Programa Fondo de Tierras a través de un certificado emitido por la Conadi y la disponibilidad de terreno de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 24 del DS 10 (V. y U.) de 2015.
f) Tratándose de familias de comunidades indígenas que postulan acreditando derecho de goce en tierras indígenas, se deberá acompañar copia autorizada de la resolución de la Conadi que certifique la constitución de goce autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas a favor del postulante, de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
g) Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el requisito de acreditación de terreno en los términos y condiciones descritas. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazo en el caso de postulaciones individuales.
h) Para proyectos de Construcción en Sitio del Residente, se deberá acompañar una copia del proyecto sanitario, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural, y se deberá acreditar, además, que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan con resolución aprobatoria de la autoridad competente, o que dichos proyectos han sido ingresados a dicha autoridad para su aprobación.
Los proyectos que consideren como sistema de distribución el abastecimiento de agua a través de camiones aljibes, deberán contar con un sistema domiciliario de potabilización aprobado por la respectiva Seremi de Salud.
i) Tratándose de postulantes a Construcción en Sitio del Residente, se deberá acreditar plano de emplazamiento de la vivienda singular a construir con su proyecto sanitario, incluyendo un levantamiento acotado de elementos relevantes del terreno, como pendientes, punto de conexión eléctrica, cercos, construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre otros, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones de emplazamiento propuestas para dicha solución particular, plano que deberá estar suscrito por el propietario y un profesional competente de la Entidad de Gestión Rural.
j) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución exenta Nº 3.129/2016 citada en el visto d), en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asumiendo la naturaleza de terreno denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el mismo punto 5.7.10. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por profesional competente, el cual se deberá acompañar en el expediente de postulación. Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito (referidas al N.TN.), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica.
k) Las soluciones habitacionales que se financien mediante el presente Llamado no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional competente, aprobado por el organismo correspondiente, antecedente que será requerido en el expediente de postulación, cuando corresponda.
l) Para efectos de la postulación a la clase de proyecto Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral iv. del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, se podrá acceder a un monto base total máximo de 138 Unidades de Fomento, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee construir. La postulación a este tipo de recinto con fines productivos debe estar respaldada con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia. El recinto complementario no podrá estar adosado a la vivienda de manera directa, y no podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, salvo cuando se trate de recintos destinados a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditadas por alguna Institución Pública.
m) Imagen satelital en archivo digital KMZ, correspondiente al lugar específico en que se emplaza el proyecto postulado.
n) Contrato de prestación de servicios de Asistencia Técnica, suscrito entre el o los postulantes y la entidad de Gestión Rural que desarrollará el proyecto, o el Equipo Técnico Profesional o el Profesional Independiente, según corresponda, conforme a la resolución exenta Nº 3.131/2016, citada en el visto f) de la presente resolución.
19. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando disponibilidad de terreno según lo dispuesto en el artículo 24, letra b), numeral 13, del DS Nº 10/2015, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante el Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta al final de la escritura de constitución del derecho de usufructo propiamente tal. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la Ley Nº 19.253, para el pago del subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar la declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la Ley Nº 19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 68 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Sin perjuicio de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al Serviu, toda certificación emitida por el Conservador de Bienes Raíces deberá tener una antigüedad no mayor a 90 días corridos desde su fecha de emisión. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural, del Equipo Técnico Profesional o Profesional Independiente, según corresponda, obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
20. El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un informe de suelo descrito en literal j) del resuelvo 18.
21. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Las obras por desarrollar con este subsidio deberán tener estricta relación con la discapacidad acreditada.
22. Los subsidios complementarios indicados en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, aplicables a la modalidad de Vivienda Nueva, deberán ser solicitados al momento de la postulación y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
23. Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en la letras a) y c) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, correspondiente a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, sólo procederá otorgar un valor máximo y único de 100 Unidades de Fomento por cada uno de ellos.
24. Los proyectos que se presenten a evaluación del Serviu deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética", que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
Factores de puntaje y selección
25. En función de lo acordado en la instancia de trabajo con la Comisión de Vivienda del Consejo Nacional de la Conadi, los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:

LResolución 766 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 a)
D.O. 12.06.2024os puntajes asociados a variables cuya información no sea posible determinar debido a condicionantes del Sistema Informático Rukan, serán equivalentes a cero para todos los postulantes que participen en el presente llamado.
VIVIENDA
Nº 1 a)
D.O. 12.06.2024os puntajes asociados a variables cuya información no sea posible determinar debido a condicionantes del Sistema Informático Rukan, serán equivalentes a cero para todos los postulantes que participen en el presente llamado.
De los recursos
26. Establécese que el monto base disponible para los proyectos que participen en el presente llamado, es el que se define en la siguiente tabla, al que se le aplicará el factor multiplicador correspondiente a la localidad, definido por la resolución exenta 3.130, citada en el visto e):

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, además de los subsidios complementarios indicados en dicho artículo, podrá postularse al financiamiento de sistema fotovoltaico por un monto máximo de 120 UF. De conformidad a lo establecido en el punto 3.6.6 de la resolución exenta Nº 3.129 de 2016, citada en el visto d) de la presente resolución, tratándose de postulaciones que incluyan como solución de agua caliente sanitaria un termo eléctrico, podrá adicionarse un monto máximo de hasta 15 UF, para su financiamiento, cuando corresponda. Para el caso de las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua el financiamiento de sistema fotovoltaico con o sin termo eléctrico podrá alcanzar un monto máximo de 250 UF.
27.Resolución 766 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 b)
D.O. 12.06.2024 Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 148.893,55 Unidades de Fomento y su distribución nacional será la siguiente:
VIVIENDA
Nº 1 b)
D.O. 12.06.2024 Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 148.893,55 Unidades de Fomento y su distribución nacional será la siguiente:

Los montos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2023, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por región, de acuerdo con la necesidad de cada una de éstas. Las regiones que, al finalizar el proceso de selección, no hayan presentado postulaciones en condiciones de ser seleccionadas, quedarán sin asignación de recursos.
Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente llamado, se considerará un monto promedio de 1.400 Unidades de Fomento por unidad de vivienda, incluidos los recursos destinados a los subsidios y al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. Corresponderá al Director del Serviu mediante resolución establecer el monto final de los subsidios correspondientes al proyecto aprobado.
28. Para efectuar el proceso de selección el total de postulantes aprobados por el Serviu, independiente de la tipología del proyecto, será ordenado por estricto orden de prelación de mayor a menor puntaje. Si no se alcanzara a seleccionar un expediente colectivo por falta de recursos regionales, se seleccionará al siguiente postulante susceptible de financiar, que corresponda en estricto orden de prelación, otorgando siempre la prioridad a quien tenga un mayor puntaje regional.
29. El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en el resuelvo 27 de la presente resolución, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
30. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se aprobará la nómina de seleccionados, la que se publicará en el Diario Oficial. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y/o en el sitio web del Minvu, del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
31. La nómina de postulantes seleccionados, cuyos reclamos sean acogidos según lo dispuesto en el artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberá ser sancionada mediante Resolución de la Seremi respectiva, en el mismo año presupuestario del Llamado.
32. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazos.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.