Decreto 61
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Decreto 61
- Encabezado
-
Artículo 1°
- TÍTULO I Disposiciones Generales
- TÍTULO II Sobre la Incorporación, Suspensión y Eliminación de las Personas Naturales y Jurídicas en el Registro Único Nacional
-
TÍTULO III Sobre los Fertilizantes
- Artículo 20
- Párrafo 1°. GRUPO 1. Fertilizantes Orgánicos
-
Párrafo 2°. GRUPO 2. Fertilizantes Inorgánicos
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Subgrupo a. Fertilizante Inorgánico Compuesto por un Macronutriente.
- Subgrupo b. Fertilizante Inorgánico, Compuesto por más de un Macronutriente.
- Subgrupo c. Fertilizante Inorgánico a Base de Micronutrientes.
- c.1 Fertilizante Inorgánico a base de un Micronutriente Quelado.
- Subgrupo d. Fertilizante Inorgánico a base de Nutrientes Complejados.
- Párrafo 3°. GRUPO 3. Fertilizante Órgano-Mineral
- Párrafo 4°. GRUPO 4. Enmiendas
- Párrafo 5° GRUPO 5. Sustratos Enriquecidos con Fertilizantes
- Párrafo 6° GRUPO 6. Productos de Acción Específica Destinados a Modificar y Facilitar La Fertilidad del Suelo o Sus Características Físicas, Químicas o Biológicas
- Párrafo 7° Normas Adicionales para Fertilizantes
- TÍTULO IV Sobre los Bioestimulantes
- TÍTULO V Sobre las Mezclas
- TÍTULO VI Del Etiquetado de Fertilizantes y Bioestimulantes
- TÍTULO VII De a Toma de Muestras y Análisis
- TÍTULO VIII Sobre las Importaciones
- TÍTULO IX De las Exportaciones
- TÍTULO X De las Responsabilidades
- TÍTULO XI De la Fiscalización
- TÍTULO XII Disposiciones Transitorias
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcances el decreto N° 61, de 2022, del Ministerio de Agricultura
Decreto 61 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.349, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 12-DIC-2022
Publicación: 28-AGO-2023
Versión: Única - 28-AGO-2023
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.349, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES
Núm. 61.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 del decreto supremo N° 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 21.349 que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes; la ley N°18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la ley N°18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el decreto supremo N° 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo N° 298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos; el decreto supremo N° 4 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas; el decreto supremo N° 3 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas; el decreto supremo N° 43 de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas; el decreto supremo N° 57 de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas; la resolución exenta N° 1.557 de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas; la resolución exenta N° 3.571 de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba reglamento general del sistema nacional de autorización de terceros; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.349, en adelante "la ley", establece que las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de ésta serán establecidas por un reglamento.
2. Que, el reglamento establecerá disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, así como la creación de un Registro Único Nacional en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.
3. Que se tuvo como referencia el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea para establecer la clasificación de fertilizantes y bioestimulantes, así como de los criterios de cada una, ya que es una de las normativas a nivel internacional más completa y actualizada.
4. Que las exigencias que la nueva normativa impulsa mediante la ley, el reglamento que en este acto se aprueba y las demás resoluciones complementarias sobre la materia, elevará los estándares de composición y calidad de todos los fertilizantes, al mismo tiempo que permitirá incorporar productos nuevos, acordes a mayores estándares de sustentabilidad.
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el presente reglamento de la ley N° 21.349, que Establece Normas sobre Composición, Etiquetado y Comercialización de los Fertilizantes y Bioestimulantes, que regula las siguientes materias:
a. La forma, los requisitos y demás condiciones para la incorporación, suspensión y eliminación en el Registro Único Nacional, de las personas naturales y jurídicas.
b. La clasificación de fertilizantes y bioestimulantes.
c. La composición, parámetros de calidad y etiquetado de fertilizantes y bioestimulantes.
d. La toma de muestra y análisis en la importación y en el territorio nacional de fertilizantes y bioestimulantes.
e. Los requisitos y condiciones para los fertilizantes y bioestimulantes destinados a la exportación, así como el procedimiento para la emisión de los certificados de libre venta.
f. Las acciones de inspección, fiscalización o toma de muestras del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, "el Servicio".
g. Las obligaciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas afectas a las disposiciones establecidas en la ley, el presente reglamento y las resoluciones complementarias.
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la ley N° 21.349 que establece Normas sobre Composición, Etiquetado y Comercialización de los Fertilizantes y Bioestimulantes, se considerarán las definiciones y acrónimos establecidos en la ley N° 21.349 y, además, se entenderá por:
1) Agente complejante: sustancias capaces de complejar micronutrientes, Ca o Mg, es decir, son sustancias que se unen a dichas moléculas formando un complejo cuyo objetivo es mantener los elementos complejados en forma soluble.
2) Agente de recubrimiento: sustancia insoluble o poco soluble en agua, cuya finalidad es controlar la penetración de agua en las partículas de nutrientes y, por lo tanto, la liberación de estos.
3) Agente quelante: una sustancia orgánica destinada a mejorar la disponibilidad a largo plazo, de nutrientes para los vegetales, tales como los compuestos siguientes: DTPA, HEEDTA, IDHA, DCHA, EDDHA, EDTA, EDDHSA, entre otros.
4) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, que estimula los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad (distinto de un fitorregulador), o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.
5) Categoría: clasificación de fertilizantes, bioestimulantes y mezclas, de acuerdo a su función y composición.
6) Conductividad eléctrica (CE): expresión de la capacidad de un material o sustancia de conducir corriente eléctrica. El valor de CE es influenciado por la concentración y composición de las sales nutrientes disueltas en el agua.
7) Densidad en fertilizantes o bioestimulantes líquidos: Es el peso en gramos de 1 litro de la solución a 20 °C.
8) Documento científico o publicaciones técnicas: estudios generados para el fertilizante o bioestimulante, desarrollados según directrices o protocolos internacionalmente reconocidos, documentos de organismos gubernamentales extranjeros o artículos de fuentes científicas indexadas. Toda esta documentación que se adjunte como antecedente, deberá estar escrita en idioma español, inglés u otro idioma con traducción certificada al español.
9) DCHA: Ácido 2-(2-((2-hidroxibencil)amino)etilamino)-2-(2-hidroxifenilacético.
10) DTPA: Ácido penténico o ácido dietilentriaminopentaacético.
11) EDDHA: Ácido 2-[2{[2-hidroxi-1-(2-hidroxifeni1)-2-oxoetil]amino]etilamino]-2-(2- hidroxifenil)acético.
12) EDDHSA: Ácido etilendiamino-N,N'-di[(2-hidroxi-5-sulfofenilacético].
13) EDTA: Ácido etilendiaminotetraacético.
14) Enmiendas: materia orgánica o inorgánica, capaz de modificar, mejorar o proteger las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo.
15) Envasador: persona natural o jurídica dedicada a la función de envasar o fraccionar productos fertilizantes, bioestimulantes o mezclas, sin modificar las características físicas o químicas de los mismos.
16) Fecha de vencimiento: plazo límite en el que se asegura que la composición y las propiedades fisicoquímicas del producto son consistentes a los valores que indica su etiqueta o folleto.
17) Fertilizante a base de un Micronutriente Quelado: es un producto soluble en agua, en el que el micronutriente declarado está combinado químicamente con una o varias moléculas orgánicas que son reconocidas como agentes quelantes.
18) Fertilizantes o bioestimulantes de origen animal: producto elaborado a partir de subproductos de origen animal.
19) Fertilizantes o bioestimulantes de origen vegetal: producto elaborado a partir de vegetales o subproductos de origen vegetal.
20) Fertilizantes o bioestimulantes de origen sintético: fertilizante producido por una reacción química controlada, que da como resultado sustancias que no se encuentran normalmente en la naturaleza.
21) Fertilizantes o bioestimulantes líquidos: se caracterizan por ser una suspensión o una solución. La suspensión es una dispersión en dos fases en la que las partículas sólidas se mantienen en suspensión en la fase líquida. La solución es un líquido sin partículas sólidas, o un gel, incluidas las pastas.
22) Fertilizantes o bioestimulantes sólidos: poseen la forma caracterizada por la rigidez estructural y la resistencia al cambio de forma o de volumen, en la que los átomos están estrechamente ligados unos a otros en una estructura reticular, tanto regular (sólidos cristalinos) como irregular (sólidos amorfos).
23) Fertilizante órgano-mineral: coformulación de uno o varios fertilizantes inorgánicos con un fertilizante orgánico, cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas y hongos.
24) Fertilizante inorgánico: aquel material de origen natural o sintético, obtenido mediante extracción o procedimientos industriales de carácter físico o químico, cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral. Un fertilizante inorgánico será un fertilizante que contenga o libere nutrientes en forma mineral, distinto de los fertilizantes orgánicos o fertilizantes órgano-minerales.
25) Fertilizante inorgánico a base de Nutrientes Complejados: producto soluble en agua, en el que el nutriente declarado está combinado químicamente con uno o varios agentes complejantes.
26) Fertilizante orgánico: compuesto de origen orgánico animal, vegetal, o combinaciones de éstos, constituido por carbono orgánico (Corg) y otros nutrientes de origen exclusivamente orgánico, que están químicamente enlazados o que forman parte de matrices orgánicas.
27) Fertilizante sólido cristalino: fertilizante cuyas partículas están constituidas por cristales de diferente tamaño y forma.
28) Fertilizante sólido en polvo: cuando al menos el 90% del fertilizante pueda pasar por un tamiz de 1 mm.
29) Fertilizante sólido granulado: fertilizante de masa en forma de granos pequeños.
30) Fertilizante sólido peletizado: pequeñas porciones de fertilizante aglomerado o comprimido.
31) Fertilizante sólido perlado: presentación del fertilizante en forma de gránulos esféricos, obtenidos por solidificación del producto fundido y pulverizado, a contracorriente de aire u otro fluido.
32) Folleto: documento que, en el caso de productos a granel, puede ser adjuntado a la boleta, factura o guía de despacho, o que acompaña a la etiqueta en el caso de productos de envase pequeño, y que contiene la información requerida por la ley, este reglamento y las resoluciones dictadas al efecto por el Servicio. El folleto se considera parte de la etiqueta, para todos los efectos legales.
33) Granulometría: Distribución de los tamaños de las partículas de un fertilizante.
34) Grupo: subclasificación dentro de las categorías que define características específicas de composición y parámetros fisicoquímicos de calidad.
35) HEEDTA: Ácido N-(2-hidroxietil)etilendiaminotriacético.
36) IDHA: Ácido imidodisuccínico.
37) Inhibidor: producto cuya función consiste en mejorar las pautas de liberación de nutrientes, de un producto que proporcione nutrientes a las plantas, retrasando o deteniendo la actividad de grupos específicos de microorganismos o enzimas que participan en el ciclo del nitrógeno.
38) Insumo líquido en solución: mezcla homogénea de una o más sustancias disueltas en otra sustancia en mayor proporción.
39) Insumo líquido en suspensión: una mezcla heterogénea formada por un sólido en polvo o por pequeñas partículas no solubles que se dispersan en un medio líquido.
40) Ley: Ley N° 21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, y sus modificaciones.
41) Lote de fabricación o producción: número que se indique respecto de los materiales producidos en una sola operación.
42) Macronutriente: elementos nitrógeno (N), fósforo (P), potasio (K), calcio (Ca), magnesio (Mg), sodio (Na) y azufre (S), esenciales para el crecimiento de las plantas.
43) Mal estado de conservación de etiquetas o envases: cualquier condición que afecte a la etiqueta o envase que podría resultar en una alteración de la composición, parámetros fisicoquímicos de calidad del producto, las condiciones de manejo y/o de uso del mismo.
44) Mezcla: corresponde a una combinación de dos o más categorías, grupos o subgrupos de fertilizantes y/o bioestimulantes.
45) Mezcla a pedido: corresponde a mezclas elaboradas a partir de la necesidad puntual de un cliente en un momento determinado, por lo que son específicas y únicas.
46) Micronutriente: los elementos boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn), esenciales para el crecimiento de las plantas, aunque en pequeñas cantidades si se compara con los macronutrientes.
47) pH: Índice que expresa el grado de acidez o alcalinidad de una disolución.
48) Reemplazo del etiquetado: retirar la etiqueta originaria, y sustituir por una nueva o cubrir completamente la antigua etiqueta, con una nueva. Lo anterior a fin de cumplir con los requisitos de la resolución vigente que regule el etiquetado.
49) Solubilidad en agua: Cualidad de los fertilizantes o bioestimulantes, que indica la proporción de sus elementos nutritivos susceptibles de ser disueltos en agua a una temperatura de 20 °C.
50) Valor neutralizante: Capacidad de la enmienda para neutralizar la acidez del suelo, comparado con el poder de neutralización del CaCO3 químicamente puro.
51) Uso agrícola: destinar los productos fertilizantes y bioestimulantes a la agricultura, jardinería y/o restauración de suelos.
Artículo 3°.- Los fertilizantes y bioestimulantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán dar cumplimiento a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y a los decretos supremos N os 2 y 3, ambos de 2016, del Ministerio de Agricultura, o aquellos que los modifiquen o reemplacen y a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 4°.- El Servicio considerará las restricciones o prohibiciones establecidas por parte de otros organismos competentes nacionales, y aquellas que se incluyan en convenios, tratados o acuerdos de carácter internacional o binacional, que Chile haya suscrito o ratificado, y que se encuentren vigentes.
Artículo 5°.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, deberán considerar las disposiciones e instrucciones que aparecen en las fichas de datos de seguridad, respecto a las condiciones de almacenamiento y transporte.
Artículo 6°.- Las medidas de almacenamiento y transporte para fertilizantes y bioestimulantes que clasifiquen como sustancia peligrosa se acogerán a lo dispuesto en las siguientes normas: en el decreto supremo N° 43 de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas; en el decreto supremo N° 298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos; y en el decreto supremo N° 57 de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas, o aquellas normas que los modifiquen o reemplacen.
Artículo 7°.- La clasificación de productos que establece este reglamento, y sus normativas complementarias, considera las siguientes categorías:
- Fertilizantes,
- Bioestimulantes y,
- Mezclas.
Las anteriores a su vez se dividen en los grupos y subgrupos que se indican en los Títulos III a V del presente reglamento.
Artículo 8°.- No se podrán comercializar fertilizantes y bioestimulantes que correspondan a lotes cuyas vigencias se encuentren vencidas, de acuerdo con la fecha indicada en sus respectivas etiquetas.
No obstante, se podrá extender el período de vigencia del insumo en base a un certificado de análisis emitido por el fabricante, formulador o productor, que indique que el lote de fabricación o producción de que se trate mantiene los valores de composición y parámetros de calidad. En el caso de los importadores, tal certificado deberá ser emitido por un laboratorio autorizado.
Una vez extendido el certificado a que se refiere el inciso precedente, el fabricante, formulador, productor o importador, según corresponda, podrá reemplazar el etiquetado o utilizar un segmento adhesivo permanente elaborado con un material que asegure su durabilidad y legibilidad, para indicar la nueva fecha de vencimiento; el nombre o razón social según corresponda, y el número de cédula nacional de identidad o el Rol Único Tributario. Será de responsabilidad del interesado la veracidad de la información que valida la nueva fecha.
Adicionalmente, no se podrán comercializar aquellos fertilizantes y bioestimulantes cuyas etiquetas y/o envases estén en mal estado de conservación, tales como, condiciones del etiquetado ilegibles o condiciones del envase que podrían alterar la composición y parámetros fisicoquímicos de calidad del producto, o que hubieren sido afectados por aniegos, incendios, accidentes, contaminaciones, derrames, u otros accidentes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-AGO-2023
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28-AGO-2023 |
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