PRORROGA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE Y BIOBÍO

    Núm. 223.- Santiago, 27 de agosto de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 41 y 32 Nº 5 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 218, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; en el decreto supremo Nº 219, de 2023, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, y dispone medidas que indica; el oficio GMDN.AS.JUR.(R) Nº 3550/1615, de 27 de agosto de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, desde el 18 de agosto de 2023, diversas regiones de la zona centro sur del país se vieron afectadas por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, con isoterma cero alta de diversa intensidad, lo que ha provocado, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; vertimiento de embalses, evacuaciones preventivas de personas, inundaciones de pasos nivel; anegamientos de calles; colapso de recolectores de aguas lluvia; caídas de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; alteración de conectividad en rutas y cierre de pasos fronterizos, afectándose con ello a las personas y a sus bienes.
    2. Que, debido a la magnitud de los sistemas frontales que afectaron a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío, mediante el decreto supremo Nº 218, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el Estado de Excepción de Catástrofe en las regiones referidas, y a través del decreto supremo Nº 219, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fueron declaradas como zonas afectadas por catástrofe.
    3. Que, a esta fecha se registran más de 38.000 viviendas con daños de diversa consideración y más de 55.990 personas damnificadas, 1.083 personas albergadas y 20.066 personas aisladas en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío.
    4. Que, en vista de las características del sistema frontal antes referido, y las consecuencias que éste está teniendo en los territorios, se ha verificado la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes lleven a cabo, rápida y eficientemente, los trabajos de respuesta que se requieran, tanto durante su ocurrencia como en la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas por aquel -ya sea en sus bienes como en su integridad-, a través de planes, programas y acciones, lo cual implica, necesariamente, la expedita disposición de personal y recursos materiales del Estado para atender debidamente a la emergencia.
    5. Que, como consecuencia de los sistemas frontales que ingresaron a nuestro país durante los últimos días, la vida de las personas en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío se ha visto fuertemente afectada, principalmente teniendo en consideración el número de damnificados y la afectación de los servicios básicos. Por lo tanto, se mantienen aún las condiciones que hicieron necesaria la declaración de calamidad pública.
    6. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero: Prorrógase Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, declarado mediante el decreto supremo Nº 218, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 7 días, a contar del vencimiento previsto en el artículo primero del referido decreto.


    Artículo segundo: Renuévase, por el periodo indicado en el artículo primero, como Jefes de la Defensa Nacional de las regiones señaladas, a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:

PARA LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Institución  : Ejército de Chile
Grado        : General de Brigada
Apellidos    : Solari Valdés
Nombre        : Juan
RUN          : 9.580.369-5

PARA LA REGIÓN DEL MAULE
Institución  : Ejército de Chile
Grado        : General de Brigada
Apellidos    : Carrillo Abarzúa
Nombre        : Patricio
RUN          : 12.027.787-1

PARA LA REGIÓN DE ÑUBLE
Institución  : Ejército de Chile
Grado        : General de Brigada
Apellidos    : Salinas Schlack
Nombre        : Jorge Marcelo
RUN          : 12.232.967-4

PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Institución  : Armada de Chile
Grado        : Contraalmirante
Apellidos    : Muñoz Miranda
Nombre        : Daniel Alejandro
RUN          : 7.755.855-1.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.