ESTABLECE REGLAS PARA DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FINANCIEROS DEL PLAN DE TRANSICIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 4.424 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; oficio Ord. N° 2.081, de 2023, de la Dirección de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico-Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en la resolución exenta N° 4.942, de 2023, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", Glosa 03, la letra e), dispuso que hasta $11.163.760 miles estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos. La determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las transferencias serán visadas por el Ministerio de Hacienda.
    2. Que, añade la citada letra d), en su párrafo segundo, que las municipalidades y corporaciones municipales que hayan celebrado o celebren convenios con el Ministerio de Educación o la Dirección de Educación Pública sobre las materias de la presente asignación, referidos a establecimientos educacionales traspasados o que se traspasen a los Servicios Locales de Educación Pública entre los años 2018 y 2024, podrán seguir cumpliendo dichos convenios y ejecutando los proyectos. En todo caso, los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
    3. Que, en tanto su inciso final prevé que los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución N°11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    4. Que, por su parte, y en concordancia de lo anterior, la letra d) del artículo 10 de la aludida resolución N° 11, de 2019, de esta Secretaría de Estado -que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales y Fondo de Apoyo a la Educación Pública-, establece que hasta $11.163.760.000 estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos.
    5. Agrega la citada letra d) del artículo 10 que la determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación, a través de acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las transferencias serán visadas por el Ministerio de Hacienda.
    6. Que, por su parte, el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, dispone, en lo que interesa, que el Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva, los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias, en su letra k), la transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    7. Que, a su turno, el artículo vigésimo sexto de la aludida ley N° 21.040 consigna que, en lo que importa, para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, en la forma allí descrita, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
    8. Que, en el contexto reseñado y en cumplimiento de las reglas apuntadas, corresponde dictar un acto administrativo que establezca reglas para determinación de los gastos correspondientes a estos fondos y las transferencias correspondientes, las que, en todo caso, deben ajustarse a lo previsto en la resolución N° 11, de 2019, citada.
    9. Que, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, mediante oficio N° 2.081, de 2023, de la Dirección de Educación Pública, se informa que no se advierte conflicto de normas que deban precaverse respecto del referido Servicio.
     
    Resuelvo:
    ESTABLECE REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FINANCIEROS DEL PLAN DE TRANSICIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Párrafo 1°. Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto. El presente instrumento tiene por objeto regular la determinación de los gastos y transferencias de los recursos destinados a contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición suscrito entre Municipalidades que prestan el servicio educacional, directamente o a través de Corporaciones Municipales, con el Mineduc, y que se encuentran estipulados en los convenios de ejecución respectivos, todo ello en ejecución de las reglas previstas en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
     

    Artículo 2. Terminología y abreviaciones. Para efectos del presente instrumento se entenderá por:
     
    a) La ley: La ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    b) La Ley de Presupuesto: La ley N° 21.516, Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año 2023;
    c) DEP: Dirección de Educación Pública;
    d) Mineduc: Ministerio de Educación;
    e) Secreduc: Secretaría Regional Ministerial;
    f) FAEP: Fondo de Apoyo a la Educación Pública;
    g) SEP: Subvención Escolar Preferencial;
    h) La Comisión: La Comisión de Selección.
     

    Artículo 3. Cómputo de plazos. Todos los plazos de días establecidos en el presente instrumento serán de días hábiles, salvo aquellos casos en que expresamente se establezca lo contrario, entendiéndose por inhábiles los sábado, domingo y festivos.
    Cuando el último día del plazo sea día inhábil, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
     

    Artículo 4. Recursos a determinar. Acorde a la letra d) del artículo 10 de la resolución N° 11, de 2019, de esta Secretaría de Estado, hasta $11.163.760.000 estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos.
    La determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación.
    Las transferencias se efectuarán a los sostenedores que hubieren solicitado estos fondos, y cumplan las condiciones establecidas en el presente instrumento, mediante actos administrativos de la Dirección de Educación Pública, los que deberán ser visados por el Ministerio de Hacienda.
     

    Artículo 5. Usos generales de los recursos. Los recursos regulados por este instrumento deberán ser utilizados exclusivamente para el financiamiento de los gastos incurridos por Municipalidades que prestan el servicio educacional, directamente o a través de Corporaciones Municipales, para dar cumplimiento a los objetivos financieros de sus Planes de Transición estipulados en los convenios de ejecución respectivos.
     

    Artículo 6. Usos específicos de los recursos. Los usos específicos son aquellos ítems en los cuales los sostenedores se encuentran autorizados a utilizar los recursos regulados en este instrumento, los que deberán estar previstos en los respectivos convenios de ejecución como concepto de gasto en sus objetivos financieros.
     

    Artículo 7. Objetivos financieros. Los objetivos financieros son las metas estipuladas en los convenios de ejecución de los Planes de Transición.
    Tales objetivos son:
     
    a) Cumplir íntegramente con el pago de remuneraciones de los trabajadores dependientes del Sostenedor.
    b) Adoptar medidas para dar cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales impagas del personal de sus establecimientos educacionales, de acuerdo a los plazos previstos en el Convenio de Ejecución del Plan de Transición correspondiente.
    c) Mantener las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la educación dependientes de sus establecimientos educacionales al día.
    d) Priorizar durante la transición el pago de las deudas municipales ocasionadas por la prestación del servicio educacional, establecidas en el artículo trigésimo transitorio de la ley N° 21.040.
    e) Generar acciones e indicadores para un adecuado balance entre ingresos y gastos.
    f) Subsanación de todas aquellas rendiciones de cuenta que se encuentran con plazo vencido de presentación o en estado observadas.
     

    Artículo 8. Conceptos de gastos para el proceso de determinación año 2023. En el proceso de determinación del año 2023, y considerando los usos específicos y objetivos financieros antes mencionados, los conceptos de gasto que podrán financiarse con cargo a los recursos de que se trata -observando lo dispuesto en el artículo 11 del presente instrumento- son:
     
    a) Pago de cotizaciones previsionales impagas, en relación con los literales b) y c) del artículo precedente;
    b) Pago de remuneraciones, en relación con el literal a) del artículo precedente;
    c) Pago de indemnizaciones legales, en relación con el literal e) del artículo precedente.
     

    Párrafo 2°. De los requisitos de las solicitudes

    Artículo 9. Proceso de postulación. El proceso de selección de sostenedores municipales para resultar beneficiarios de las transferencias de recursos previstos por la ley tiene por objeto procurar un proceso transparente, igualitario y objetivo en la asignación de estos fondos.
     

    Artículo 10. Requisitos generales para solicitar recursos. Los sostenedores que deseen solicitar recursos en el marco del proceso regulado en el presente instrumento deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
     
    a) Haber suscrito un convenio de Plan de Transición y un convenio de ejecución del Plan de Transición, de acuerdo a lo previsto en los artículos vigésimo cuarto y vigésimo quinto transitorios de la ley, los cuales deben encontrarse vigentes.
    b) Haber suscrito, como parte del convenio de ejecución, el acta constitutiva que establece los objetivos financieros a alcanzar por el respectivo sostenedor municipal.
    c) Haber presentado el informe de deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, previsto en la cláusula tercera del convenio FAEP.
    d) No tener rendiciones pendientes de presentación en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública en el período que va del 2018 al 2023.
    e) Haber presentado las rendiciones correspondientes a los procesos de financiamiento de los años 2021 y 2022, en el marco del plan de transición.
    f) Haber remitido una solicitud formal que contenga la fundamentación del financiamiento requerido, firmada por quien represente al sostenedor.
    g) Que la solicitud se enmarque en alguno de los conceptos de gastos mencionados en el artículo 8 del presente instrumento.
    h) Contemplar medios de verificación para respaldar los gastos incurridos y/o el financiamiento requerido.
     

    Artículo 11. Exclusividad de los conceptos de gasto en la postulación. Los sostenedores que soliciten financiamiento en el marco del presente instrumento sólo podrán hacerlo respecto de un único concepto de gasto de entre los tres previstos en el artículo 8.
    Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes podrán requerir subsidiariamente recursos por distintos conceptos de gastos, en la medida que sean de aquellos previstos en el citado artículo 8.
     

    Artículo 12. Antecedentes a acompañar a la solicitud en caso del rubro de pago de cotizaciones previsionales. El sostenedor que solicite recursos para el concepto de gasto relativo al pago de deuda previsional deberá acompañar los siguientes antecedentes a su solicitud:
     
    a) Certificados emitidos por las Administradoras de Fondos Previsionales (AFP), individualizados con nombre, RUT, periodo y monto adeudado, respecto de aquellos compromisos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2019 sobre docentes y asistentes de la educación que se desempeñen o hayan desempeñado en los establecimientos educacionales del respectivo sostenedor.
    b) Declaración jurada simple del sostenedor que certifique que los RUT y montos del literal anterior corresponden a deuda generada con ocasión de la prestación del servicio educativo y que el personal informado se desempeña o ha desempeñado en los establecimientos educacionales del respectivo sostenedor.
     
    La Dirección de Educación Pública, sobre esta información, solicitará al Ministerio de Educación la verificación de antecedentes, consultando la base del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).
     

    Artículo 13. Antecedentes a acompañar a la solicitud en caso del rubro para el pago de remuneraciones. El sostenedor que solicite recursos para el concepto de gasto relativo al pago de remuneraciones deberá acompañar los siguientes antecedentes a su solicitud:
     
    a) Antecedentes de ingresos y gastos del sostenedor desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2023, desagregado por establecimiento educacional y fuente de financiamiento.
    b) Montos del aporte municipal entregado por el sostenedor al área de educación, entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2023.
    c) Dotación de docentes y asistentes de la educación, en cantidad de personas y horas contratadas, desagregado por establecimiento educacional, entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2023.
     

    Artículo 14. Antecedentes a acompañar a la solicitud en caso del rubro indemnizaciones legales. El sostenedor que solicite recursos para el concepto de gasto relativo al pago de indemnizaciones legales deberá presentar una nómina que contemple los docentes y/o asistentes de la educación a indemnizar, especificando:
     
    a) Número de cédula de identidad;
    b) Nombre completo;
    c) Edad;
    d) Función, esto es, si es docente o asistente de la educación;
    e) Fecha de nombramiento;
    f) Horas contratadas a indemnizar;
    g) Monto de la indemnización;
    h) Medio de verificación del decreto de nombramiento, contrato u otro antecedente que acredite la relación laboral.
     

    Artículo 15. Forma de presentación de las solicitudes. Las solicitudes reguladas en el presente instrumento se efectuarán a través de oficio remitido a la Secreduc correspondiente, al que se deberán adjuntar los antecedentes pertinentes.
     

    Artículo 16. Plazo para la postulación. El plazo para la presentación de solicitudes por parte de los sostenedores será determinado a través de un oficio que emitirá al efecto la DEP, en coordinación con el Mineduc.

    Párrafo 3°. Prerrogativas del Ministerio de Educación

    Artículo 17. Solicitud de información a la Superintendencia de Educación. El Mineduc podrá, en virtud del artículo vigésimo sexto transitorio de la ley, solicitar información determinada a la Superintendencia de Educación, la que podrá ser utilizada como insumo para la decisión de la Comisión de Selección.
     

    Artículo 18. Auditorías especiales. El Mineduc deberá, en virtud del artículo vigésimo sexto transitorio de la ley, requerir la realización de auditorías a la Superintendencia de Educación u otras instituciones en las Municipalidades o Corporaciones Municipales, cuando se verifique, dentro de los últimos cinco años anteriores a la firma del convenio respectivo, alguna de las siguientes hipótesis:
     
    a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia, o
    b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional, con excepción de las establecidas en los literales c), d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.¹
     

    Párrafo 4°. De la Comisión de Selección

    Artículo 19. Propósito de la Comisión de Selección. El propósito de la Comisión de Selección será verificar el cumplimiento de los requisitos y revisar los antecedentes de los sostenedores que hayan solicitado el financiamiento de los referidos gastos, con objeto de proponer al Ministro de Educación la determinación de los sostenedores beneficiarios y los recursos que se transferirán en virtud del literal k), del artículo vigésimo quinto transitorio de la ley.
     
_________________
(¹) Las infracciones previstas en dichos preceptos son: incumplir requisitos para el Reconocimiento Oficial, incumplir reiteradamente estándares de aprendizaje en conformidad a la ley y alterar resultados de mediciones de aprendizaje u otros indicadores.
     

    Artículo 20. Composición de la Comisión de Selección. La Comisión estará integrada por tres funcionarios de la DEP y tres funcionarios del Mineduc, de acuerdo a la siguiente composición:
     
    a) El Jefe del Departamento de Apoyo a la Gestión Financiera de la Educación Pública, quien, además, presidirá la Comisión;
    b) El Jefe de Gabinete del Director de Educación Pública;
    c) La Subdirectora de Educación Pública;
    d) El Jefe de la División de Planificación y Presupuestos de la Subsecretaría de Educación;
    e) Un representante designado por la Ministra/o de Educación, y
    f) Un representante designado por la Subsecretaria/o de Educación.
     

    Artículo 21. Sesión de la Comisión de Selección. A fin de dar cumplimiento a sus funciones, la Comisión de Selección deberá sesionar para la revisión de antecedentes, determinación de recursos y de los sostenedores beneficiarios.
    Para tales efectos, el presidente de la Comisión deberá emitir un oficio, llamando a la Comisión a sesionar, indicando fecha, hora y lugar para el efecto.
     

    Párrafo 5°. De los criterios de determinación

    Artículo 22. Criterios de determinación. La determinación de los sostenedores beneficiarios, así como del monto de los recursos asignados, se hará en virtud de un proceso objetivo, acorde con los criterios que se describen en los artículos siguientes, con el fin de resguardar la equidad entre todos los solicitantes.
    Estos criterios se aplicarán en general, sin perjuicio de los criterios previstos para la determinación de cada concepto de gasto.
     

    Artículo 23. Criterio de proximidad a la fecha del traspaso. La determinación de los recursos se efectuará prefiriendo a los sostenedores cuya fecha de traspaso del servicio educacional en los términos del artículo octavo transitorio de la ley sea más próxima.
    Así, la fecha de traspaso del servicio educacional constituirá el primer grupo de sostenedores a los que se les aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes. Una vez asignados los recursos para ellos, se procederá con los sostenedores cuya fecha de traspaso del servicio educacional sea la siguiente y así sucesivamente. A su vez, dentro de cada grupo de sostenedores, la Comisión de Selección dará preponderancia a los conceptos de gasto relativos a cotizaciones previsionales, al de remuneraciones y al de pago de indemnizaciones legales, en ese orden de prelación.
     

    Artículo 24. Límite máximo en el monto de los recursos. Con el objeto de resguardar la repartición equitativa de los recursos, y la proporcionalidad del tamaño de los sostenedores, el límite máximo de recursos a transferir será de hasta un equivalente al 70% del monto percibido por el respectivo sostenedor por concepto FAEP 2023, el que se aplicará mediante un factor multiplicador del 0,7.
     

    Artículo 25. Criterios relativos al financiamiento para gastos de cotizaciones previsionales. Dentro de este concepto de gasto, se preferirá a los sostenedores en virtud del monto resultante de la suma de todas las deudas relativas a cotizaciones previsionales, dando prioridad a los montos más elevados.
     

    Artículo 26. Criterios relativos al financiamiento para gastos remuneracionales. Una vez identificadas las solicitudes que requieran financiamiento en este concepto de gasto, con la información solicitada a la Superintendencia de Educación en virtud de la prerrogativa regulada en el artículo 17 de este instrumento, se estimará un indicador de déficit en materia de remuneraciones de los sostenedores, debiendo priorizarse los sostenedores con un mayor déficit, el que se calculará mediante la siguiente fórmula:
     
    Déficit mensual = Ingresos 2023 - Gasto remuneracional 2022
     
    Donde:
     
  Ingreso 2023 =        Subvención
                          general 2023 + SEP 20223 + FAEP 2023
                                9                    10
  Gasto
  remuneracional 2022 =  Gasto remuneracional 2022
                                      12
     
    Para construir dicho índice, se mensualizó el monto del gasto remuneracional. De igual manera, se construyó un promedio mensual de la subvención general y SEP, dividiéndolo por los primeros nueve meses del año. Por otra parte, se elaboró un cociente entre lo percibido por FAEP y el período de ejecución correspondiente a diez meses.
    Una vez calculado el índice del déficit, se proyecta una contribución por un período de dos meses, por lo que se aplica un factor multiplicador de 2.
    Así, las reglas precedentes se aplicarán al monto resultante de la resta de los recursos totales a distribuir menos los ya asignados por el concepto de gasto regulado en el artículo 25 precedente.
     

    Artículo 27. Criterios relativos al financiamiento para gastos en indemnizaciones. La Comisión deberá identificar las solicitudes que contemplan este tipo de financiamiento.
    El cálculo del monto se hará en virtud de los criterios de proporcionalidad, complejidad y magnitud del sostenedor, elaborando un factor de distribución que se estima en virtud de la siguiente fórmula:
     
Factor de distribución =  FAEP sostenedor   
                            FAEP total 

     
    Donde:
     
    FAEP sostenedor = FAEP 2023 del sostenedor.
    FAEP total = suma FAEP 2023 del conjunto de sostenedores considerados para gastos en indemnizaciones.
     
    Así, las reglas precedentes se aplicarán al monto resultante de la resta de los recursos totales a distribuir menos los ya asignados por los conceptos de gasto regulados en los artículos 25 y 26 precedentes, dentro de un grupo de sostenedores con fecha idéntica para el traspaso del servicio educacional.
     

    Párrafo 6°. De las condiciones para las transferencias

    Artículo 28. Condiciones para las transferencias. Una vez se determinen los montos y sostenedores beneficiarios, las transferencias de recursos asignados se efectuarán una vez se cumplan las siguientes condiciones:
     
    a) Que se verifique la presentación de la última rendición de cuentas que el sostenedor debiese haber presentado a la fecha de transferencia, en concordancia con el artículo 10, letra d), de este instrumento.
    b) Que no existan rendiciones de cuenta pendientes por parte del sostenedor, habiéndose hecho exigibles éstas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la resolución 30 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, respecto de recursos transferidos o asignados por la DEP.
    c) Que exista disponibilidad presupuestaria para la transferencia.
    d) Que la DEP dicte resolución de transferencia de recursos, la que deberá ser visada por el Ministerio de Hacienda.
    e) En su caso, la entrega de la garantía a que se refiere el artículo 31 del presente instrumento.
     

    Artículo 29. Orden en la imputación de los recursos. Los recursos que se transfieran en virtud del proceso regulado en el presente instrumento deberán utilizarse para efectuar el pago de las obligaciones, cualquiera sea el concepto de gasto en el que se inserten, en el orden en que se hayan ido devengando, pagando desde la más antigua a la más reciente.
     

    Artículo 30. Rendición de cuentas. El sostenedor rendirá cuenta de los recursos aportados en virtud del proceso regulado en este Reglamento, conforme a los procedimientos establecidos en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace, la que deberá presentarse ante la Secreduc respectiva de forma mensual, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al mes que se informa. El plazo para presentar las rendiciones comenzará a contar del mes en que se transfirieron los recursos correspondientes.
    Para el caso de las Corporaciones Municipales, la rendición de cuentas deberá efectuarse de forma trimestral, dentro de los quince primeros días del trimestre siguiente al que se informa.
    La Secreduc respectiva revisará la rendición de cuentas dentro del plazo de 60 días, contados desde la recepción de los antecedentes y podrá aprobarlos u observarlos, lo que deberá comunicarse por escrito a la Sostenedora dentro de los 5 días siguientes al plazo previsto para la revisión.
    En caso de tener observaciones respecto de las rendiciones, la Sostenedora tendrá un plazo de 20 días, contados desde la fecha de recepción de la comunicación por escrito de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas a la Secreduc que corresponda, la que deberá revisarlas dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción y aprobarlos o rechazarlos, lo que comunicará por escrito dentro de los 5 días siguientes al plazo previsto para la revisión.
    En caso de que las observaciones no sean definitivamente subsanadas dentro del plazo indicado, la DEP podrá exigir la restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos u observados, según lo previsto en los artículos 32 y 33 del presente instrumento.
    En todo caso, la DEP será la encargada de practicar la revisión definitiva de todas las cuentas presentadas en el contexto de los fondos de que se trata y emitirá, en su caso, el pronunciamiento final acerca del ajuste de las rendiciones a los términos exigidos en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
     

    Artículo 31. Garantía de fiel cumplimiento. Las Corporaciones Municipales que reciban recursos en virtud de lo previsto por la ley y este instrumento deberán entregar una garantía de fiel cumplimiento, que asegure el correcto uso de los recursos transferidos, caucionando el equivalente a un 5% del monto asignado.
    La vigencia de dicha garantía será equivalente al tiempo de vigencia previsto en el Convenio de Ejecución del Plan de Transición, sin perjuicio de sus eventuales renovaciones, más 60 días, y será responsabilidad de la Corporación Municipal mantener la vigencia de la misma por todo el período exigido, sin perjuicio del deber de la DEP de supervigilar dicha responsabilidad.
     

    Párrafo 7°. De los reintegros

    Artículo 32. Reintegros. Todo sostenedor deberá restituir los recursos no ejecutados, no rendidos u observados a la DEP, cuando incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
     
    a) Destinar los recursos aportados a una finalidad distinta a la autorizada por este instrumento;
    b) Presentar retraso en la obligación de rendir cuentas del gasto efectuado con cargo a los recursos transferidos;
    c) Incumplir con la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento prevista en el artículo 31;
    d) En general, por el término anticipado del Plan de Transición o de su convenio de ejecución.
     

    Artículo 33. Reglas para el reintegro. El sostenedor beneficiario que incurra en alguna de las hipótesis previstas en el artículo precedente deberá restituir los recursos no ejecutados, no rendidos u observados a la DEP, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de restitución que se realice mediante oficio.
     

    Párrafo 8°. De los excedentes

    Artículo 34. Excedentes. En la eventualidad de que las solicitudes de los sostenedores requieran, en total, menos recursos que los del monto mencionado en el artículo 4, se abrirá un nuevo proceso de postulación, esta vez, abierto sólo para los sostenedores que ya hayan participado del proceso de solicitud.
     
    En este segundo proceso de determinación, los sostenedores podrán solicitar recursos en virtud de otros conceptos de gasto distintos a los señalados en su primera solicitud o podrán solicitar recursos que no hayan podido solicitar a causa del límite previsto en el inciso primero del artículo 23.
    Si tras este segundo proceso de determinación y transferencia aún existiera un saldo de los recursos sin transferir, se abrirán sucesivamente nuevos procesos de postulación hasta que se agoten los recursos o hasta que no existan nuevas solicitudes, de acuerdo a las reglas de este mismo artículo y las demás aplicables del presente instrumento.

    Anótese y publíquese.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.