DESIGNA DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LICANCABUR, DE LAS COMUNAS DE CALAMA, OLLAGÜE, SAN PEDRO DE ATACAMA, TOCOPILLA Y MARÍA ELENA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 21.040
    Núm. 52.- Santiago, 30 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4, 14 y 16 del DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.516, que Aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta que Comprende las Comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena y otras materias que indica; en el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que se iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 68, de 2021, del Ministerio de Educación, que modifica decreto Nº 20, de 2021, del mismo origen, por las razones y la forma que indica; en el decreto supremo Nº 1.079, de 2022, de Hacienda, que Fija los Porcentajes de Asignación de Alta Dirección Pública para el cargo que indica; en el certificado emitido por el Consejo de Alta Dirección Pública, del Servicio Civil, de 5 de mayo de 2022; en el Oficio Ord. Nº 88, de 2021, del Ministerio de Educación, que Solicita Convocatoria al Concurso Público que indica; en el Oficio Res. Nº 130, de 2022, del Servicio Civil, que Remite Nómina de Candidatos que Indica; en el Oficio Gab. Pres. Nº 446, de 15 de marzo de 2023, de Presidencia, que Informa Nombramiento que Indica; y, en las resoluciones N.ºs 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, establece en el contexto de la política pública de desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios que la informan.
    Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública, son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República, a través de este Ministerio de Educación.
    Enseguida, su artículo 21 prescribe que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el jefe superior del servicio y será nombrado por el Sr. Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos, previsto en el párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882 y las reglas especiales del artículo 21 referido.
    Que, por su parte, mediante el DFL Nº 15, de 2018, del Ministerio de Educación, se Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta que Comprende las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena y otras materias que indica; estableciéndose en el literal A) numeral 1 del artículo 1º, el cargo de Director Ejecutivo, grado 4º EUS, de la planta de directivos de primer nivel jerárquico del Título VI, de la ley Nº 19.882.
    Que, en ese contexto, y de conformidad a la programación establecida en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, mediante el decreto Nº 20, de 2021, de este origen, posteriormente modificado por el decreto Nº 68, de 2021, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial (comprende las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena), domicilio y calendario de instalación, entre otros, del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur, precisando que iniciaría sus funciones el día 1 de marzo de 2022.
    Que, mediante el Oficio Ord. Nº 88, de 2021, del Ministerio de Educación, se solicitó a la entonces Directora Nacional del Servicio Civil, dar inicio a los concursos públicos que indica, a fin de designar entre otros, al/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur.
    Que, efectuado el concurso correspondiente, mediante el Oficio Res. Nº 130, de fecha 24 de noviembre de 2022, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, se remitió la nómina de candidatos/as seleccionados/as y, a través del Oficio Gab. Pres. Nº 446, de fecha 15 de marzo de 2023, el Presidente de la República designó a don José Osvaldo Martínez Chiguay en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur.
    Que, por su parte, el decreto Nº 1.079, de 2022, del Ministerio de Hacienda, establece el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública, para el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Región de Antofagasta y lo fija en un 45%.
    Que, habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento.
     
    Decreto:
     
    1. Desígnase a don José Osvaldo Martínez Chiguay, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.229.870-8, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur, que comprende las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena, a contar del 10 de abril de 2023, por el período de seis (6) años.
    2. Dispónese por razones impostergables de buen servicio que la persona que se nombra asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
    3. Téngase presente que la remuneración de la persona designada, será la que corresponde al grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 15, de 2018, ya individualizado.
    4. Fíjase en un 45% el porcentaje de asignación de alta dirección pública para la persona nombrada en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.079, de 2022, de Hacienda.
    5. Impútase el gasto que irroga la presente designación a la partida 09, capítulo 31, programa 01, subtítulo 21, gastos en personal, del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur del presupuesto del Ministerio de Educación.


    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.