Artículo 4°. Establécese que, el personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Estos traspasos comenzarán a regir a contar de la fecha que establezca el o los correspondientes decretos a que se refiere este inciso.
Para el encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil solo se aplicará la siguiente regla: el personal titular de un cargo de las plantas profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares traspasado se encasillará en cargos titulares del mismo estamento e igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los/las funcionarios/as, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos/as se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar de la fecha que establezca el o los correspondientes decretos a que se refiere el inciso primero del presente artículo.