MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL EMPLEO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) COMO COMBUSTIBLE EN VEHÍCULOS QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
    Núm. 65.- Santiago, 7 de julio de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio de Interior; en los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 18.059; en la ley Nº 18.502; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 55 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos para el empleo de Gas Natural Comprimido como combustible en vehículos que indica; en la resolución exenta Nº 553, de fecha 19 de octubre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que autoriza proyecto experimental "Plan experimental de uso a GN C en vehículos con antigüedad hasta 15 años" de acuerdo a lo dispuesto en decreto supremo Nº55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el Informe de Resultados del Proyecto Experimental 3CV/001G/2023, denominado "Plan experimental de uso a GNC en vehículos con antigüedad hasta 15 años", emitido el 19 de junio de 2023, por el Centro de Control y Certificación Vehicular de la Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que el decreto supremo Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, autoriza la circulación de vehículos motorizados livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nº 211, de 1991 y Nº 54, de 1994, ambos de la misma cartera de Estado, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) como combustible, bajo las condiciones que señala.
    2.- Que, en ese sentido, el decreto supremo Nº 55 de 1998, autoriza la circulación de los vehículos señalados en el considerando Nº 1, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar GNC o GLP, como combustible, siempre que su antigüedad no exceda de siete años.
    3.- Que a través de la resolución exenta Nº 553, de fecha 19 de octubre de noviembre de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se autorizó el proyecto experimental solicitado por la empresa Tecso GNV Ltda., denominado "Plan experimental de uso a GNC en vehículos con antigüedad hasta 15 años", que consistió en evaluar los resultados de las emisiones de gases de escape obtenidos por una flota de 6 vehículos adaptados al uso de gas natural comprimido (GNC), que contaban con una antigüedad entre 9 y 13 años, con el fin de evaluar la factibilidad del aumento de la antigüedad de los vehículos para ser adaptados para usar GNC como combustible, pasando de un máximo de 7 a 15 años.     
    El mencionado proyecto fue aprobado conforme al artículo 2º del decreto supremo Nº 55 de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previa certificación por parte del Centro de Control y Certificación Vehicular, respecto de los requisitos generales de seguridad para la instalación de GNC de los 6 vehículos adaptados, conforme la norma chilena NCh 2109 Of. 1998 "Gas natural comprimido-Sistema para el uso del GNC como combustible de vehículos motorizados Requisitos mínimos de seguridad".
    4.- Que, según se señala en el Informe de Resultados del Proyecto Experimental 3CV/001G/2023, denominado "Plan experimental de uso a GNC en vehículos con antigüedad hasta 15 años", emitido el 19 de junio de 2023, por el Centro de Control y Certificación Vehicular de la Subsecretaría de Transportes, la conversión de estos vehículos resultó ser indiferente desde el punto de vista de las emisiones al utilizar GNC en vez de gasolina, en el 63% de los casos y beneficiosa en el 33% de los casos; no se aprecia un riesgo ambiental en permitir el aumento de la antigüedad de los vehículos para ser adaptados al uso de GNC, desde 7 a 15 años; estimándose necesario que se trate de modelos que se encuentran homologados para circular en el país, toda vez que estos vehículos se encuentran equipados, de fábrica, con inyección electrónica, convertidor catalítico de tres vías, lo que hace viable técnicamente la adaptación para el uso de GNC.

    Decreto:


    - En el inciso primero, la frase "cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar GNC o GLP como combustible, siempre que su antigüedad no exceda de siete años," por la frase "cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar GNC siempre que su antigüedad no exceda de quince años, y cuando hayan sido adaptados para utilizar GLP siempre que su antigüedad no exceda de siete años,".
    - En inciso segundo, la frase "podrá hacerse también en vehículos usados de hasta siete años de antigüedad," por la frase "podrá hacerse también en vehículos usados de hasta quince años de antigüedad para uso de GNC, y de hasta siete años de antigüedad para uso de GLP,".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.