1. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC N° 45 (exenta), de fecha 12 de mayo de 2023, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. deberá desarrollar una propuesta técnica denominada "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana", de conformidad a lo siguiente:
1.1 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana" conforme a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. IF-CO AMB Nº 837/2023, de fecha 10 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal, los cuales se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo.
1.2 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana" conforme la normativa, criterios y consideraciones establecidos en los citados términos de referencia, y conforme los plazos máximos que se indican a continuación:
a) La Sociedad Concesionaria deberá entregar la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana" al Inspector Fiscal, dentro de los 20 días siguientes a aquel en que el Inspector Fiscal comunique mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la total tramitación de la resolución DGC N° 45 (exenta), de fecha 12 de mayo de 2023. Dentro de dicho plazo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Inspector Fiscal una prórroga para entregar la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana", la que será autorizada por una sola vez y por el término de 15 días adicionales al plazo original, prórroga que será contabilizada sin solución de continuidad.
b) La "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana" deberá ser revisada por el Inspector Fiscal en el plazo máximo de 10 días, contado desde la recepción de la propuesta entregada por la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana" dentro de dicho plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el proyecto en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
c) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana" dentro del mismo plazo. En caso contrario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana" corregida, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas, y el Inspector Fiscal deberá aprobar u observar nuevamente, dentro del plazo de 10 días desde su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana" será rechazada y se aplicará la multa establecida en el literal e) del presente numeral 1.2, hasta que sean resueltas todas las observaciones y aprobada la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana".
d) En el caso que la fecha de entrega de la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana", supere el plazo máximo indicado en el presente numeral 1.2, o en caso de atraso en la entrega del informe de correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
e) En caso que la Sociedad Concesionaria, por causas que le sean imputables, no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal c) del presente numeral 1.2, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC N° 45 (exenta), de fecha 12 de mayo de 2023, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. deberá ejecutar y habilitar la "Rampa Parapanamericana" que se derive de la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana", materia del N° 1 precedente, que apruebe el Inspector Fiscal, para luego proceder a mantenerla y desmontarla, todo ello de acuerdo a lo siguiente:
2.1 La ejecución y habilitación de la Rampa Parapanamericana, señalada en el presente N° 2, deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares técnicos y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas de la propuesta técnica que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo que les sea aplicable. Las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo deberán contar con la aprobación previa del Inspector Fiscal.
2.2 Será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta que la obra se encuentre totalmente desmontada, la Rampa Parapanamericana se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, y de seguro por catástrofe, por los montos y en las condiciones establecidas en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, en todo lo que fuere aplicable.
La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que la Rampa Parapanamericana se encuentra cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, con al menos 5 días de antelación al inicio de la ejecución de la obra, ya sea mediante un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o por medio de un certificado de cobertura de la Compañía de Seguros que acredite que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática para obras adicionales de esta envergadura.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la Rampa Parapanamericana se encuentra cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.3 Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de la "Rampa Parapanamericana", dispuesta en el presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía por un monto total de UF 14.000.
La garantía deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria de forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de la "Rampa Parapanamericana".
La garantía materia del presente numeral 2.3 deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y deberá estar vigente hasta el 29 de febrero de 2024. Vencido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación, en relación a la obra materia del presente Nº 2. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP la garantía equivalente, en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.3.
En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.4 La Rampa Parapanamericana deberá estar construida y recepcionada por el Inspector Fiscal, a más tardar el 29 de septiembre de 2023.
La recepción de la Rampa Parapanamericana se regirá por el siguiente procedimiento:
a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la ejecución de la totalidad de la Rampa Parapanamericana. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
b) De encontrarse la totalidad de la obra terminada, el Inspector Fiscal la recibirá dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Obras u oficio. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, las notificará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 5 días indicado en la letra a) precedente, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, fijando un plazo no mayor a 5 días para subsanarlas, salvo que existiere un plazo de ejecución pendiente, en cuyo caso la expiración de este plazo será la fecha límite para subsanarlos. El Inspector Fiscal podrá otorgar un plazo que exceda de dicha fecha límite si a su juicio las observaciones pendientes son de carácter menor y no alteran la correcta operatividad de la rampa. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo máximo señalado, esto es, no observare o no rechazare la obra dentro del plazo máximo señalado, se entenderá que el Inspector Fiscal las recepciona sin observaciones.
c) En caso de incumplimiento de la fecha máxima indicada en el primer párrafo del presente numeral 2.4, y/o del plazo que fije el Inspector Fiscal para subsanar las observaciones de conformidad a lo establecido en la letra b) del presente numeral, por motivos imputables a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, en cada caso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.5 La rampa deberá mantenerse en perfectas condiciones de uso intensivo, hasta el 30 de noviembre de 2023, luego de lo cual la Sociedad Concesionaria contará con un plazo máximo de 45 días para proceder a su desmontaje y a la reposición o restitución del área que haya sido intervenida por la Rampa Parapanamericana, a las condiciones en que se encontraba antes de la ejecución de la obra. Una vez concluido el desmontaje y reposición o restitución del área, la Sociedad Concesionaria informará al Inspector Fiscal, quien contará con un plazo máximo de 5 días, contado desde la comunicación de la Sociedad Concesionaria para revisar la correcta ejecución de dichas labores. De encontrarse la totalidad de las labores correctamente ejecutadas, el Inspector Fiscal las recibirá dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Obras u oficio. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, las notificará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 5 días indicado precedentemente, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, fijando un plazo no mayor a 5 días para subsanarlas, salvo que existiere un plazo de ejecución pendiente, en cuyo caso la expiración de este plazo será la fecha límite para subsanarlas. El Inspector Fiscal podrá otorgar un plazo que exceda el plazo máximo para ejecutar las actividades materia del presente numeral 2.5, si a su juicio las observaciones pendientes son de carácter menor y su ejecución no altera la correcta operatividad de los servicios del Terminal Internacional del Aeropuerto. El incumplimiento de estas obligaciones de mantención, desmontaje y reposición y/o de los plazos a que se refiere el presente numeral 2.5, por razones imputables a la Sociedad Concesionaria, dará lugar a la aplicación a ésta de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de incumplimiento.
2.6 Se deja constancia que durante la ejecución, habilitación, mantención y desmontaje de la Rampa Parapanamericana, la Sociedad Concesionaria estará eximida de la obligación de mantención y operación de la escalera mecánica individualizada como Código Equipo del Sistema SIC-NS "EMM012", debido a que la Rampa Parapanamericana se emplazará en el sector en que se ubica dicha escalera. Una vez concluidas las labores de desmontaje de dicha rampa, el Inspector Fiscal certificará, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, el término de esta exención y la reanudación de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria respecto de la mantención y operación de la referida estructura.
3. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta NP-FRL-SD-CTO-2023-647/NPU-MOP-LET-10585, de fecha 11 de mayo de 2023, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
El monto máximo total que reconocerá el MOP por concepto de los mayores costos que se derivan de las obligaciones materia del presente decreto supremo será de UF 14.000 (Catorce mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por los conceptos que se individualizan a continuación, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas, liquidación de remuneraciones, en su caso, y comprobantes de pago correspondientes:
a) Por el desarrollo de la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana", a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo.
b) Por la ejecución, habilitación, mantenimiento y desmontaje de la Rampa Parapanamericana, materia del N° 2 del presente decreto supremo.
c) Por la reposición o restitución del área intervenida que trata el numeral 2.5 del presente decreto supremo, conforme al presupuesto que apruebe el Inspector Fiscal. Para dicho efecto, la Sociedad Concesionaria deberá, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la recepción de la Rampa Parapanamericana, conforme lo establecido en el numeral 2.4 del presente decreto supremo, presentar al Inspector Fiscal un presupuesto con todos los antecedentes que lo respalden. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo. Este procedimiento será iterativo hasta la total aprobación del referido presupuesto.
d) Por concepto del costo financiero de la garantía adicional y de las primas del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y del seguro por catástrofe durante la construcción y mantención de la Rampa Parapanamericana, a que se refiere el Nº 2 del presente decreto supremo.
e) Por concepto del honorario o remuneración de un ingeniero de proyecto con dedicación exclusiva a las actividades y gestiones asociadas a la Rampa Parapanamericana, materia del presente decreto supremo.
Adicionalmente, el MOP reconocerá, por concepto de administración y control, el monto total, acordado a suma alzada, equivalente a un 3% de la sumatoria de los montos definitivos, debidamente acreditados por la Sociedad Concesionaria, que se deriven de los ítems indicados en las letras a), b) y c) del párrafo precedente.
4. Déjase constancia que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", mediante Carta NP-FRL-SD-CTO-2023-647/NPU-MOP-LET-10585, de fecha 11 de mayo de 2023, ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-CO AMB Nº 837/2023, de fecha 10 de mayo de 2023, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones que allí se indican, sin perjuicio de lo cual la Sociedad Concesionaria hace reserva respecto a que el cumplimiento de los plazos para la ejecución y habilitación de la Rampa Parapanamericana indicados en el citado Ord. 837/2023 del Inspector Fiscal, estarán sujetos a que la total tramitación de la resolución que al respecto dictará el MOP se efectúe antes del día 15 de junio de 2023, plazo necesario para realizar las actividades asociadas a procesos de contratación, gestión logística de los materiales y piezas especiales, entre otros.
Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni de la DGAC respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias, estás serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
5. Déjase constancia que, para efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
6. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
7. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia de la resolución DGC N° 45 (exenta), de fecha 12 de mayo de 2023, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, serán materia del convenio que, en caso de llegar a acuerdo, suscribirán las partes en un plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
8. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, se regirá por el mecanismo establecido en el segundo párrafo del artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación.
9. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.