DETERMINA, A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES Y LOS TRAMOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL
     
    Núm. 967.- Santiago, 7 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.578, que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.578, establece que, a contar del 1 de mayo de 2023, se eleva a $440.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años. Su inciso segundo dispone que, a contar del 1 de septiembre de 2023, se eleva a $460.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años. Su inciso tercero señala que, a contar del 1 de julio de 2024, se eleva a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
    2. Que, el inciso cuarto del citado artículo dispone que en el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 6% en un periodo de doce meses a diciembre de 2023, se eleva anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de enero de 2024, a $470.000 para los trabajadores y las trabajadoras anteriormente referidos. Asimismo, el inciso quinto del mismo artículo señala que a contar del 1 de enero de 2025, se reajusta el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
    3. Que, el artículo 5 de la ley Nº 21.578, establece que "A partir del 1 de septiembre de 2023, los montos señalados en los artículos 2 y 3, así como los tramos de ingresos mensuales establecidos en el artículo 4, se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en artículo 1. Para estos efectos, a más tardar el 15 de julio de 2023 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior".
    4. Que, la proporción en la que se aumentará el Ingreso Mínimo Mensual a contar del 1 de septiembre de 2023 de acuerdo con el artículo 1 de la ley Nº 21.578 corresponde al valor de dividir el monto de $460.000 por $440.000.
     
    Decreto:

     
    1. Determínase a partir del 1 de septiembre de 2023 que los valores del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad y para efectos no remuneracionales serán los siguientes:
     
   
     
    2. Establézcase que, a partir del 1 de septiembre de 2023, los tramos y montos de la asignación familiar y maternal serán los siguientes:
     
   
     
    3. Establézcase que, para efectos de las alzas establecidas en el artículo 1 de la ley Nº 21.578 para los días 1 de enero de 2024, 1 de julio de 2024 y 1 de enero de 2025, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo correspondiente.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.