Artículo 5°.- Otórgase a todos los Servicios de Salud Decreto 13,
SALUD
Art. único Nº 5
D.O. 27.03.2024
de las regiones mencionadas en el artículo 1º las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas para ir en apoyo de los hospitales correspondientes a la red asistencial:
     
    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl .
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de los hospitales respectivos de la red asistencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
     
    Las facultades señaladas en este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.